En un acto público celebrado esta semana ante sectores sociales, gremiales, organismos multilaterales y de cooperación, diecisiete instituciones de gobierno, asumieron el compromiso institucional de las Cartas de Derechos para Consumidores y Usuarios de servicios públicos.
Las Cartas de Derechos son condiciones básicas que los consumidores y usuarios deben tener
al hacer uso de los servicios públicos en las instituciones de gobierno, expresó Ricardo Salazar,
minutos antes de hacer entrega de la “Guía Básica para la Elaboración e Implementación de
Cartas de Derechos de Consumidores y Usuarios”.
Estas instituciones, emprenderán de forma articulada, y con asistencia técnica de la Defensoría
del Consumidor, la formulación, actualización y difusión de las Cartas de Derechos de los
consumidores y usuarios, en las entidades públicas que prestan servicios, agregó Salazar.
Las Cartas de Derechos expresan el compromiso gubernamental con la ciudadanía para crear
una nueva y moderna institucionalidad, cercana, efectiva y eficiente. Es también, una apuesta
para brindar servicios públicos de calidad y con la calidez que merece la población usuaria.
A través de este documento declarativo los consumidores y usuarios de los servicios públicos,
tendrán mayor claridad de sus derechos y deberes al solicitar servicios en las instituciones de
gobierno, con lo cual se fomentará la participación ciudadana en la gestión y contraloría social
del servicio público.
Las instituciones que han recibido la guía básica para las Cartas de Derechos, en el marco de la
articulación de esfuerzos del Sistema Nacional de Protección al Consumidor, están agrupadas
en los siguientes sectores:
1. Salud y medicamentos
2. Servicios financieros
3. Organismos de calidad
4. Servicios de fomento productivo
5. Servicios públicos de atención
La Defensoría del Consumidor tiene entre sus competencias, “promover que las entidades
públicas y privadas que presten servicios públicos elaboren Cartas de Derechos de los Usuarios
y las den a conocer a éstos” para coadyuvar a la promoción de los derechos fundamentales de
las personas consumidoras y usuarios de servicios públicos, fomentando a su vez la dignidad
humana de forma que las actuaciones administrativas armonicen criterios de objetividad,
imparcialidad, justicia y equidad, y sean prestadas en plazo razonable. (Art. 58 literal q) de la Ley
de Protección al Consumidor.