La compensación económica que reciben los trabajadores a final del año en concepto de aguinaldo, no estará sujeto a retención y pago del impuesto sobre la renta, siempre y cuando estos no superen los dos salarios mínimos del sector comercio y servicios -600 dólares-. Para habilitar este beneficio de forma permanente, el Pleno Legislativo reformó la Ley del Impuesto sobre la Renta y al Código Tributario.
Según el decreto, la medida deberá ser aplicada a los aguinaldos que se paguen en el mes de diciembre de cada año a empleados y trabajadores bajo relación de dependencia laboral, así como a funcionarios del sector público, municipal y de instituciones autónomas.
En los últimos años, los parlamentarios emitían disposiciones con vigencia temporal para exonerar el cobro de impuestos a los aguinaldos que no superaran los $600, con el propósito de contribuir a atenuar los efectos de la situación económica del país, sin embargo los diputados del FMLN y el diputado Francis Zablah (GANA) consideraron que la medida debía ser de carácter permanente e impulsaron las reformas.
“Consideramos que es importante el logro para una gran cantidad de trabajadores, ya sean públicos y privados; esto beneficiará a muchas de familias salvadoreñas. Comprometidos con la economía de los trabajadores consideramos que esta medida vendrá a solventar grandemente a los empleados de nuestro país y especialmente en la época de fin de año que reciben dichos aguinaldos, los cuales según la ley, deben recibirlo en el período comprendido del 12 al 20 de diciembre de cada año”, externó el diputado Catalino Castillo (FMLN).
Por otra parte y para retribuir el aporte que brindan los salvadoreños residentes en el exterior a la economía del país, la Asamblea Legislativa autorizó reformar el artículo 4 de la Ley de Equipajes de Viajeros Procedentes del Exterior, para que los viajeros que ingresen al país cuenten con exención de impuestos cuando el valor de los bienes no supere los $1,500. La medida fue iniciativa del diputado Francis Zablah (GANA).
Actualmente, la referida normativa establece que el viajero puede introducir bienes exentos de impuestos cuyo valor total en aduana no sea superior al equivalente a mil dólares.