Luego que el juez Antonio “Toni” Durán emitiera una opinión en su cuenta de Facebook, en la cual contradice los últimos pronunciamientos de la Sala de lo Constitucional, así como la disposición transitoria de suspensión de plazos administrativos judiciales y procesales, el presidente de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), Armando Pineda Navas reiteró en una nota enviada a la Asamblea Legislativa, la necesidad de la suspensión de dichos plazos dentro de la vigencia de la ley de emergencia o cuarentena.
Según el presidente del Órgano Judicial, la suspensión de los plazos es necesaria, por estar dentro de la vigencia de la ley de emergencia, “lo cual por criterios técnicos no permitiría, de manera regular, a los usuarios y a los servidores judiciales desarrollar sus actividades con normalidad”.
Previamente el juez Durán emitió una opinión que generó preocupación y confusión, principalmente en abogados litigantes, quienes ante las dificultades de movilización consideraron peligroso que el razonamiento de Durán fuera el mismo de todo el sistema judicial. “Jurídicamente, están corriendo desde el lunes 25 (de mayo). Los jueces no podemos suspender los plazos judiciales en cada caso concreto”, escribió el juez Durán.
La postura oficial de la Corte Suprema de Justicia es que los plazos judiciales, procesales y administrativos deben mantenerse durante el tiempo que dure la cuarentena. “Me pronuncio en carácter personal, que la suspensión de los plazos judiciales y administrativos, es necesaria al estar dentro de la vigencia de un decreto de emergencia o cuarentena, que en virtud de criterios técnicos no permitiera, de manera regular, a los usuarios y a los servidores judiciales desarrollar sus actividades con normalidad”, expresa Pineda Navas en una carta enviada al presidente de la Asamblea Legislativa, Mario Ponce.
El parlamento consultó a la Corte Suprema de Justicia si consideraban necesario que se emitieran disposiciones en el sentido de mantener la suspensión de los plazos, a lo que Navas respondió de manera categoría que sí es necesario mantener la vigencia de la suspensión.
“Por lo anterior, tendrá que ser dentro de un decreto de emergencia que emitiera esa Asamblea, en el que se incorpore la Suspensión de los plazos judiciales y administrativos, por el tiempo de vigencia del referido cuerpo de ley, de conformidad a los parámetros dictados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos”, finaliza la nota que contiene la firma del presidente de la CSJ, Óscar Armando Pineda Navas.