Por Beatriz Benítez. Resumen Latinoamericano.
El presidente Nayib Bukele reformó el Reglamento de la Ley de Acceso a la Información Pública para volver al IAIP “presidencialista” y quitó facultades al pleno de comisionados. Según abogados consultados, los cambios en el reglamento son en el fondo una reforma a la Ley de Acceso a la Información Pública, ya que esa normativa establece que las decisiones se toman por mayoría simple del pleno de comisionados y por el presidente del Instituto.
Bukele también flexibilizó los requisitos para optar al cargo de comisionado al IAIP con la eliminación de la solvencia del TEG y antecedentes policiales. Además, derogó la posibilidad de impugnar candidaturas que no cumplan con los requisitos y puso más trabas para que el IAIP intervenga en el análisis de la información declarada bajo reserva.
El presidente de la República, Nayib Bukele, modificó por decreto ejecutivo seis artículos del Reglamento de la Ley de Acceso a la Información Pública (RELAIP) para dejar el control del funcionamiento del Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) en manos del presidente de esa entidad y le quitó la autonomía al pleno de comisionados. Además, redujo los requisitos para optar al cargo de comisionado, derogó la posibilidad que tenían los ciudadanos para pedir la impugnación de candidaturas en la elección de comisionados y volvió más engorroso el trámite para solicitar la desclasificación de información reservada.
El mandatario salvadoreño aprobó las reformas el 26 de agosto y fueron publicadas en el Diario Oficial el 31 de agosto, en el tomo número 428. Las reformas se dan en momentos en que se cuestiona la transparencia del Gobierno y su renuencia para rendir cuentas de los fondos usados en la pandemia por COVID-19, así como la violación al reglamento y la Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP) en la elección de candidatos a comisionados, en representación del gremio de periodistas, que hizo la Secretaría de Comunicaciones de Casa Presidencial.
A criterio de los abogados Javier Castro, director del departamento de Estudios Legales de Fusades e integrante del Grupo Promotor de la LAIP, y Eduardo Escobar, director ejecutivo de Acción Ciudadana, las reformas son ilegales debido a que el presidente de la República excedió su potestad reglamentaria y aprobó una reforma disfrazada a la LAIP.
“Está afectando el principio de reserva de ley, es decir, que solo el Órgano Legislativo puede reformar la LAIP. Al reformar el reglamento por esta vía, se está reformando la Ley de Acceso a la Información, porque la ley establece que las decisiones se toman por mayoría simple del pleno, pero en este caso se está trasladando al presidente del Instituto decisiones que tendrían que corresponder al pleno. Entonces, se está vulnerando la autonomía del Instituto”, señaló Escobar.
Bukele cambió el artículo 61 del reglamento para darle una serie de atribuciones al presidente del IAIP, cargo que desempeña Ricardo José Gómez Guerrero desde el 11 de agosto, cuando fue juramentado por el presidente Bukele para un plazo de cinco años.
Con la reforma se delega en el presidente del IAIP la facultad de planificar todas las actividades técnicas, administrativas y financieras, modificar la estructura organizativa según lo crea conveniente, elaborar el anteproyecto de presupuesto y régimen de salarios para someterlo a la aprobación del pleno, convocar a sesiones del pleno, preparar la agenda, levantar actas, extender las certificaciones y establecer la normativa o lineamientos que regirán el desarrollo de las sesiones ordinarias o extraordinarias del pleno.
También se le delega la atribución de crear comisiones o comités, designar comisiones interinstitucionales para garantizar el apoyo técnico, custodiar toda la información administrativa recibida o generada por el pleno o por su cargo, conducir relaciones oficiales del IAIP, solicitar al pleno el inicio del procedimiento de la destitución de empleados y emitir y conducir la política institucional de comunicaciones.
El artículo anterior a la reforma le daba la potestad al Instituto o pleno de comisionados de elaborar sus propias normas de funcionamiento interno, relativas a sus programas de trabajo, preparación de sus reuniones, celebración de sesiones, actas, posiciones, conclusiones, formulación de dictámenes, recomendaciones, organización de su patrimonio presupuestario, personal, entre otros aspectos necesarios para el buen funcionamiento de dicha institución.
Javier Castro citó que el artículo 57 de la Ley de Acceso a la Información, únicamente delega en el presidente del IAIP la representación legal y las decisiones deben de ser tomadas por el pleno de comisionados.
“Hay una clara intromisión en la organización del Instituto de Acceso a la Información Pública. Es decir, rompen el esquema de que sea un órgano colegiado y se concentran en el presidente del Instituto”, dijo Castro.
El abogado de Fusades trajo a cuenta que ese esquema “presidencialista” se eliminó de la Ley de la Corte de Cuentas de la República para evitar que las decisiones recayeran en una sola persona y se tomaran por mayoría simple. Esto pasó luego de que se conoció que los expresidentes de la Corte de Cuentas, Hérnan Contreras y Rosalío Tóchez, le dieron finiquitos exprés a los expresidentes Antonio Saca y Mauricio Funes.
Las otras reformas vía reglamento
El presidente Bukele también cambió el artículo 38 del RELAIP sobre la atribución que le daba el artículo 58 letra “g” al IAIP de resolver controversias con relación a la clasificación y desclasificación de la información declarada bajo reserva por las instituciones del Estado. Con la reforma quedó establecido que la controversia procederá en los casos que un ciudadano hubiera iniciado un proceso de apelación con resolución previa emitida por el oficial de información, en la que declara la información como reservada.
Castro explicó que la LAIP señala que el ciudadano puede acudir de forma directa al Instituto para que este dirima si una información debe o no ser reservada. “Esto también afecta las funciones de auditoría ciudadana. Cualquier ciudadano que no esté de acuerdo con una reserva de cierta información, ahora tiene que iniciar todo el proceso cuando podía ir directamente al Instituto”, dijo Castro.
Para el director de Estudios Legales de Fusades, con esa reforma se restringe el acceso a la información pública y la labor de auditoría y contraloría ciudadana.
El presidente Bukele también derogó el artículo 66-A que permitía que cualquier persona u organización que tuviera conocimiento de que alguno de los candidatos tenía impedimento legal para optar al cargo de comisionado en el IAIP podía presentar la solicitud de impugnación y las pruebas a la entidad convocante, dentro de los cinco días siguientes a la publicación del registro de candidatos. El último inciso de ese artículo decía que la entidad convocante publicaría la información y la trasladaría a la Asamblea General del sector correspondiente para que decidiera si procedía o no la impugnación.
Este mecanismo había sido usado por organizaciones y había permitido sacar a candidatos con afiliación partidaria. En enero de 2019, en la elección de las ternas de comisionados en representación del sector sindical fue impugnada la candidatura del exmagistrado del TSE Gilberto Canjura Velásquez por su nexo con el FMLN.
Bukele, además, hizo reformas a los artículos 65 y 65-A del Reglamento de la LAIP que eliminan requisitos para optar al cargo de comisionado al IAIP, entre esos quitó la obligación de presentar la carta de aceptación del candidato, la solvencia del Tribunal de Ética Gubernamental, solvencia de antecedentes policiales y declaración jurada de cumplimiento de requisitos.
Demanda de inconstitucionalidad
Eduardo Escobar, de Acción Ciudadana, presentó este 9 de septiembre un escrito ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) solicitando que se resuelva un proceso de inconstitucionalidad presentado en 2017 contra el artículo 109 de la LAIP por vulnerar el artículo 168 ordinal 14 de la Constitución.
Cuando la Asamblea Legislativa aprobó la LAIP dejó establecido, en el artículo 109, que el presidente de la República emitirá el reglamento de la ley. Sin embargo, el artículo 168 ordinal 14 de la Constitución indica que dentro de las atribuciones del presidente están decretar reglamentos que fueren necesarios para facilitar y asegurar la aplicación de las leyes cuya ejecución le corresponde.
Escobar explicó que en este caso el que ejecuta la LAIP es el Instituto de Acceso a la Información Pública y no el Órgano Ejecutivo. Según la ley, el presidente de la República escoge y juramenta a los comisionados de una terna que elige de cada sector.
“Entonces, estamos ante un exceso en la facultad reglamentaria del presidente y por eso es que se pidió se declare inconstitucional el artículo de la ley que habilita a que el presidente emita el reglamento, porque se está excediendo en sus atribuciones. Esta atribución (reforma al reglamento) tiene que estar en poder del Instituto”, dijo Escobar.
En diciembre de 2012, la Sala de lo Constitucional declaró inconstitucional cuatro de los artículos del reglamento de la LAIP que aprobó el expresidente Mauricio Funes en septiembre de 2011, debido a que incorporaba disposiciones que no estaban contempladas en la ley. La Sala determinó que el Ejecutivo invadió competencias de la Asamblea Legislativa al ponerle reserva a información que no estaba contemplada así en la ley.
Fuente: Gato Encerrado