Legitimidad de la institucionalidad

Por: Luis Arnoldo Colato Hernández*

La legalidad es un estado inherente al cumplimiento de las funciones para lo cual fuera creada una institución, misma que debemos entender como el apego no solo a su propósito, sino también a la normativa en si misma; ése sentido sin embargo se pierde o fenece cuando la tal incumple con sus funciones, o se desvía intencionadamente de ellas. Dos son las formas por las que pueden derivarse el incumplimiento de funciones:

Una, su tiempo ha fenecido y dos, deja de existir el interés de carácter político para que ella lo cumpla.

Fenece cuando sus causales ya han sido superadas, para ejemplo el caso de la esclavitud, pues al ser superada porque ésta fuera prohibida en los territorios de la colonia, tampoco las instituciones que la regularan dejaron de tener ninguna relevancia.

Es decir; su tiempo fenece cuando la razón por la que fuera creada deja de existir; en tal caso el conservarla carece de ningún sentido por lo que simplemente se la cierra.

En el segundo caso la cuestión en cambio es diferente, pues su razón de ser persevera y simplemente es de interés para alguien el que lo incumpla, por lo que la sabotea intencionalmente para así dar cabida a una nueva institución, otra que responda a sus intereses.

Tal es el caso de las Afp’s, que sustituyeron a las pensionarias estatales, no porque no fueran operativas, sino porque las Afp’s responden a intereses de clase, favoreciendo el enriquecimiento de quienes a través de ellas expolian a los asalariados, reduciendo su nivel y calidad de vida luego de concluida su ejercicio laboral.

Ambos casos son ejemplos incontestables de la legitimidad de la institucionalidad, pues para el caso de la esclavitud, simplemente su existencia en el presente y como extensión del estado es improbable, dado el progreso que en materia de humanidad éste ha tenido, pero al observar entidades como las Afp’s, su legitimidad si bien es legal y se encuentra sustentada en nuestra realidad social, ésta es en términos éticos, inmoral, y su permanencia por tanto urgida de ser revisada, por el daño que hace al asalariado, al expoliarlo reduciendo su calidad de vida, pues el propósito es justamente ése, extrayendo la mayor cantidad de beneficios sin virtualmente hacer nada en cambio, mientras la expectativa de calidad en la sobrevivencia para el pensionado se ve reducida exponencialmente, ambas instituciones son arcaicas y repudiadas por lo inhumanas de su razón de ser.

Ahondar en ello es innecesario pues múltiples estudios lo demuestran[Cobertura del Sistema de Pensiones en El Salvador/UCA, 1965-2015, Impacto Financiero de las Reformas de la Ley de Pensiones/UES, 1995, Deuda Previsional y Deuda Pública/Fundaungo, Sistema de Pensiones en El Salvador, Retos y Desafíos/ Funde, Panorama de las Pensiones en El Salvador/ Flapam, etcétera], por lo que procurar justificar su existencia solo se corresponde con el interés de continuar con un sistema injusto que además de desprestigiado es insolvente, por lo que su disolución se impone, para así recuperar el modelo solidario y de reparto, sustentable y justo.

*Educador salvadoreño.

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