Comunicado: El régimen de excepción y su impacto en los derechos humanos

FESPADLa seguridad pública ha sido lo que el gobierno ha proyectado como su mayor éxito durante estos -prácticamente- 3 años de administración. La disminución de los homicidios se ha presentado como un logro inobjetable. No obstante, la narrativa oficial no ha podido explicar con certeza y transparencia la forma como ha sido posible lograr dicha disminución.

Sin embargo, esta reducción en las cifras de homicidios tuvo un fin de semana atípico en el mes de marzo, en el que se cometieron 87 asesinatos entre el viernes 25 y el domingo 27. Los hechos demostraron que la capacidad de las pandillas de matar seguía intacta y por tanto la reducción de estos hechos obedecía más a una decisión de los grupos delictivos, que al publicitado Plan Control Territorial.

El 26 de marzo se convirtió en el día con más homicidios del presente siglo en el país. Como reacción a esa explosiva alza, ese mismo día el presidente Nayib Bukele solicitó a la Asamblea Legislativa decretar un régimen de excepción con base en el artículo 29 de la Constitución de la República1.

La solicitud fue aprobada de forma expedita y se suspendieron: el derecho de asociación y reunión, el derecho de defensa, la inviolabilidad de la correspondencia; y se amplió el tiempo de detención provisional. La aprobación del Decreto Legislativo fue un acto inconstitucional2, pero cobró vigencia legal.

En este marco, el presidente de la República publicó en su cuenta de Twitter: “La PNC y la Fuerza Armada deben dejar que los agentes y los soldados hagan su trabajo y deben defenderlos de las acusaciones de quienes protegen a los pandilleros. La FGR debe ser eficaz en los casos. Y estaremos pendientes de los jueces que favorezcan a los delincuentes”3. Esa publicación pone en evidencia el control que tiene el actual Órgano Ejecutivo sobre toda la institucionalidad del Estado, y como este se ejerce desde esa red social.

El régimen de excepción ha estado vigente por 60 días, el gobierno ha presentado como éxito la captura de más de 30,000 personas4; el aumento de los denominados enfrentamientos, y la incautación de dinero producto de la extorsión. Pero, al mismo tiempo, durante este período, se han realizado cientos de capturas arbitrarias; se ha incrementado el hacinamiento carcelario, y se ha registrado la muerte de más de una docena de detenidos.

El papel de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos -PDDH-ha sido muy débil; la defensa pública está muy sobrepasada en sus capacidades; la Fiscalía General de la República -FGR- y los jueces no han respetado el debido proceso en los casos.

La denominada “guerra” contra las pandillas, de nuevo, ha significado la afectación de los derechos de las personas que viven en territorios empobrecidos y estigmatizados, la pobreza como sinónimo de criminalidad se ve reflejada en las familias vulneradas. Las acciones del gobierno se reducen a continuar repitiendo estrategias fracasadas de populismo punitivo para abordar el combate a la delincuencia y criminalidad. Siendo así, se vuelve urgente la labor del Órgano Judicial de controlar las numerosas detenciones arbitrarias realizadas durante el régimen de excepción, lo que permitirá aliviar el hacinamiento carcelario existente para un aproximado de 70,000 personas internas, ya que la capacidad instalada no es mayor de 20,0005.

Ha quedado demostrado, con la implementación del régimen de excepción, que el control total de la institucionalidad del Estado no ha permitido crear una política pública de seguridad para abordar las causas estructurales que generan las dinámicas de violencia en el país, entre ellas, la vinculada a las pandillas. El Plan Control Territorial sigue siendo una herramienta publicitaria, y evidenciando que, tras él, las negociaciones con pandillas continúan vigentes.

Al final de este ejercicio, el Estado debe reflexionar sobra la base de las herramientas implementadas y los resultados de las mismas. El régimen de excepción aplicado y su prolongación han constituido un mecanismo que ha violentado derechos humanos en población no vinculada a estructuras delincuenciales, este no puede y tampoco debe ser la solución a la problemática de la criminalidad.

La compra de insumos, tecnología o más armas de fuego, no es innovación si la visión es solo reprimir acciones delincuenciales. Si bien esta inversión puede generar, mediáticamente, una sensación de atención a la problemática, debe entenderse que esto solo fomenta la ampliación del círculo de violencia que a mediano plazo se constituye en costos sociales y económicos para la generalidad de la población.

La verdadera innovación del Estado en la atención de las problemáticas estructurales se dará con la apertura a espacios de dialogo que promuevan el involucramiento de la diversidad de actores sociedad salvadoreña para la construcción de herramientas públicas; cuando se garanticen los derechos humanos de la población, el debido proceso, se respete la función de la institucionalidad establecida y cuando se atienda la problemática estructural desde su dimensión económica, política y social.

La seguridad es un derecho humano y no puede cumplirse con represión indiscriminada, cárcel y leyes más duras. El gobierno tiene una deuda importante en garantizar la seguridad a la ciudadanía, sobre todo para la población más pobre de nuestro país, que sufre de la estigmatización político social; la exclusión económica y además del acoso, tanto de las pandillas, como de los cuerpos de seguridad del Estado. Los dos años que le restan a la actual administración son una oportunidad valiosa para corregir el rumbo.

Ninguna guerra, invasión del territorio, rebelión, sedición, catástrofe, epidemia u otra calamidad general, o de graves perturbaciones del orden público justifica la violación de los derechos humanos ni el irrespeto del principio de legalidad de las actuaciones del Estado. Por el contrario, es en estas circunstancias excepcionales donde el Estado de Derecho cobra mayor importancia, a fin de evitar abusos o excesos en el ejercicio del poder público.

San Salvador, 25 de mayo de 2022.

 


  1. DW: “Nayib Bukele solicita al Congreso de El Salvador decretar régimen de excepción”. Consultado en: https://www.dw.com/es/nayib-bukele-solicita-al-congreso-de-el-salvador-decretar-r%C3%A9gimen-de-excepci%C3%B3n/a-61271046
  2. Existe abundante jurisprudencia acerca de la forma y los requisitos que debe cumplirse para decretar un régimen de excepción, por ejemplo, la Asamblea Legislativa no puede delegar en otra autoridad la intensidad de la afectación de los derechos suspendidos, tal y como ocurrió en el decreto legislativo aprobado, en el artículo 3. Consultar al respecto la inconstitucionalidad 21-2020AC.
  3. Cuenta de Twitter de Nayib Bukele, tomado 24/05/2022: https://twitter.com/nayibbukele/status/1507890917138653188?s=20&t=4FYXhaSaVCs-6nkXRElB0w.
  4. En el año 2019 la Policía Nacional Civil reportó más de 41,000 capturas, lo que significa que, realizar capturas no es un indicador de éxito en seguridad.
  5. FESPAD: “Derechos Humanos de las personas privadas de libertad”. En: https://www.fespad.org.sv/investigacion-ddhh-de-las-personas-privadas-de-libertad/
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