La madrugada del miércoles 11 de enero de 2023, fueron capturados tres líderes comunitarios de la Comunidad Santa Marta, municipio de Victoria, departamento de Cabañas; así como el director de la Asociación Santa Marta para el Desarrollo Económico de El Salvador (ADES), y su asesor legal.
Por: Saúl Baños*
La aprehensión fue dirigida por representantes de la Fiscalía General de la República y ejecutada por miembros de la Policía Nacional Civil; la versión oficial es que las capturas se dieron en cumplimiento a una orden judicial por una acusación de haber cometido un asesinato en 1989 durante el conflicto armado que se dio en el país, y por asociaciones ilícitas.
En audiencia inicial desarrollada el 19 de enero, la jueza decretó detención provisional para todas las personas. Al caso se le decretó reserva. Según la defensa de los líderes comunitarios, la Fiscalía cuenta con la declaración de un testigo referencial con régimen de protección.
Ante la intervención comunitaria en Santa Marta y en ADES, así como las capturas y la detención provisional decretada, ha habido innumerables reacciones de rechazo tanto a nivel nacional como internacional. Pero también ha sido propicio para expresar apoyo, para reconocer y reafirmar todo el trabajo que tanto la Comunidad Santa Marta como ADES han realizado desde la Firma de los Acuerdos de Paz en beneficio de sus pobladores, en beneficio del Departamento de Cabañas y de todo el país.
Personalmente, conozco la historia y trabajo de la Comunidad Santa Marta. Conozco a ADES y a su Director Antonio Pacheco, con quien tuvimos la oportunidad de conformar, junto a otras personas, el equipo de coordinación de la Mesa Nacional frente a la Minería Metálica, organización que fue uno de los actores que contribuyó para que en El Salvador se prohibiera legalmente la minería metálica. En esa lucha fue protagónica y determinante la Comunidad Santa Marta y ADES, así como los liderazgos de Antonio Pacheco, junto a Vidalina Morales. Antonio Pacheco, es un líder modesto que no busca notoriedad, de actitud prudente y poseedor de una alta capacidad de escucha activa; es, sobre todo, muy estratégico en la toma de decisiones, y es un hombre sumamente pacífico y concertador.
Mi estima a la Comunidad Santa Marta, a ADES y a los líderes comunitarios capturados; no me impide hacer una breve y objetiva valoración sobre estas capturas.
Por la declaratoria de reserva del caso, hay limitado acceso a conocer pormenores. Independientemente de las motivaciones reales y de fondo que subyacen; la poca información disponible sirve para sostener que no existen indicios objetivos y fundados que permitan imputar los hechos presuntamente delictivos a los líderes comunitarios.
Es posible que, por tratarse de un caso ocurrido en 1989, el relato del testigo de referencia pueda que no sea sólido, ni lineal y difiera sustancialmente en elementos como fecha, lugar y circunstancias. Lo que pueda dar lugar a serias contradicciones. El abogado defensor de los líderes comunitarios ha expresado públicamente que “no existe una autopsia ni un cadáver y tampoco existe un análisis de osamenta o huesos como en otros casos donde ha existido una exhumación”. En ese sentido, también es posible que la sustentación fiscal del caso sea técnicamente débil.
Siendo tal la debilidad acusatoria, ésta también fue trasladada a la juzgadora y en esas circunstancias cuesta entender la decisión de mérito que la autoridad judicial tomó para decretar el encarcelamiento preventivo de los líderes comunitarios.
Si por un lado la razón de ser de la detención provisional es lograr el efectivo sometimiento de los imputados al procedimiento e impedir el peligro de fuga; debe tomarse en cuenta que existen mecanismos efectivos para impedirla y garantizar la comparecencia de los imputados; y si por otro lado la razón de la detención provisional es impedir la obstaculización en la averiguación de la verdad del caso, acá esta razón no concurre puesto que se está frente a un hecho que se dice ocurrió en 1989 y ha habido tiempo suficiente para investigarlo.
Siendo lo anterior, la solicitud de revisión de medidas que el abogado defensor de los líderes comunitarios presentará ante el Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, debe ser admitida y en audiencia que programe el juzgador deberá otorgar medidas sustitutivas a la detención provisional para que la investigación siga su curso en esas condiciones; de no hacerlo así, no quedará duda que las motivaciones de tales detenciones son distintas a la búsqueda de justicia, verdad y reparación; que dicho sea de paso, legítimamente puedan estar buscando los familiares en este caso, como igual lo buscan otras muchas familias con sus víctimas del conflicto armado salvadoreño.
Este acontecimiento de las capturas ha patentizado, una vez más, la capacidad resiliente de la Comunidad Santa Marta, de la cual, sin ninguna duda, saldrá más fortalecida.
*Abogado y Defensor de Derechos Humanos