Dentro de su período presidencial un presidente no puede ser candidato para ser presidente en el período inmediato siguiente.
Por: Miguel A. Saavedra
El Art. 152 de la Constitución de la República, consagra que: “No podrán ser candidatos a Presidente de la República: 1º.-El que haya desempeñado la Presidencia de la República por más de seis meses, consecutivos o no, durante el período inmediato anterior, o dentro de los últimos seis meses anteriores al inicio del período presidencial”.
De la lectura de la disposición constitucional transcrita, se colige que son dos los momentos de desempeño del cargo de presidente de la República que impiden que un Presidente de la República, pueda ser candidato a Presidente en el período inmediato siguiente. Estos momentos de desempeño, que constituyen una prohibición a la reelección presidencial, son:
El desempeño de la Presidencia de la República por más de seis meses, durante el período que antecede al próximo para el cual quiera ser candidato a la Presidencia; y
El desempeño de la Presidencia de la República dentro de los últimos seis meses anteriores al inicio del período presidencial, siguiente.
Como es de notar, la renuncia de un Presidente de la República, aprobada por la Asamblea Legislativa, antes de los seis meses finales de su período presidencial, no lo habilita a ser candidato a Presidente de la República durante el período inmediato siguiente. Disposición que aplica tanto para el Presidente electo y a quien por razones especiales haya ejercido tal cargo. La inhabilitación está sustentada por la parte primera del numeral 1°) del Art. 152 citado, de donde la inconstitucionalidad de participación como candidato para ser presidente, radica en el hecho de haber desempeñado la función presidencial durante más de seis meses.
En esta línea la inconstitucionalidad recaería en la resolución del Tribunal Supremo Electoral, en la que se inscribiera en el Registro de Candidaturas a Presidente de la República, a la persona que recién ha ejercido la Presidencia de la República, para competir por el período presidencial inmediato siguiente.
Cabe advertir que el artículo 152 ordinal 1° Cn.:
No contiene un mandato dirigido a los órganos constituidos a fin de que se promueva el derecho al sufragio activo de los ciudadanos para que estos tengan en las elecciones presidenciales toda la gama de opciones posibles, so pretexto de garantizar la máxima eficacia de su derecho fundamental al sufragio.
Significa que el sufragio favorable para quien compite en estas condiciones, no legitima su elección, pues tal inconstitucionalidad por extensión viciaría de inconstitucionalidad el ejercicio presidencial inmediato al que antecede, así, si el expresidente candidato fuese electo Presidente, sus actos estarían viciados de inconstitucionalidad.
Lo que contiene es una prohibición expresa en el sentido de que el funcionario que en el presente período presidencial haya desempeñado el cargo de Presidente de la República, en los términos expresados en la disposición constitucional indicada, no puede ser candidato para ser presidente en el período inmediato siguiente.
Ahora bien, haciendo una interpretación conforme con la realidad, es decir, no restrictiva, tomando en cuenta el rol que juega la soberanía popular en cuanto a la reelección, en el marco del respeto del mandato constitucional del Art. 152 N° 1°, “podría ser” solamente la oportunidad de promoción de su reforma siguiendo el procedimiento establecido a efecto de hacer posible constitucionalmente la reelección para el período presidencial inmediato siguiente. En las condiciones actuales, la prohibición al Presidente para ser candidato contiene imbíbita la prohibición para ser Presidente en el período inmediato, lo que significa que la sola postulación del Presidente como candidato para competir de nuevo por la presidencia, implica de facto su inconstitucionalidad.
En resumen, la disposición constitucional aquí citada, contiene una prohibición dirigida al Presidente por la cual le advierte que dentro de su período presidencial no puede ser candidato para ser Presidente en el período inmediato siguiente.