Tipifican el tocamiento impúdico como «tocamientos de carácter sexual»

Aprueban tipificar como «tocamientos de carácter sexual» el delito conocido o denominado como “tocamientos impúdicos” establecidos en los artículos 160 y 161 del Código Penal, relativas a los delitos de “Otras Agresiones Sexuales” y “Agresión Sexual en Menor o Incapaz”.

El Pleno Legislativo aceptó parcialmente las observaciones del Ejecutivo al Decreto Legislativo N° 480, aprobado el pasado 14 de noviembre del corriente año, que contiene reformas al Código Penal que tipifican como delito el «tocamientos impúdico» y no como faltas, por lo que avaló que dichas conductas se definan como «tocamientos de carácter sexual».

Al respecto, en el Dictamen No. 34 Favorable Parcial, la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales expuso al Pleno Legislativo que las argumentaciones vertidas son atendibles, por lo que es procedente modificar el término «impúdico» por «de carácter sexual» que resulta más específico, asimismo consideraron oportuno eliminar del artículo 161 la frase «aprovechándose del descuido o mediante engaño en aglomeraciones públicas, lugares públicos o privados» para proteger a los niños, niñas y adolescentes y no hacerles responsables de ningún tipo de agresión sexual en su contra.

En ese sentido, la reforma al Código Penal queda de la siguiente manera: «Otras Agresiones Sexuales” Art. 160: “El que realizare en otra persona cualquier agresión sexual que no sea constitutiva de violación, será sancionado con prisión de tres a seis años”; la misma sanción aplicará para la persona que realice tocamientos de carácter sexual, aprovechándose del descuido o mediante engaño, en aglomeraciones públicas, lugares públicos o privados. Si la agresión sexual consistiere en acceso carnal bucal, o introducción de objetos vía vaginal o anal, la sanción será de seis a diez años de prisión.

Mientras que el artículo 161, relativo a la agresión sexual en menor o incapaz establece que “la agresión sexual realizada con o sin violencia que no consistiere en acceso carnal, en menor de quince años de edad o en otra persona, aprovechándose de su enajenación mental, de su estado de inconsciencia o de su incapacidad de resistir, será sancionado con prisión de ocho a doce años”, esta medida también se aplicaría para quien realice cualquier tocamiento o contacto corporal, de carácter sexual, o que mediante engaño coloque en estado de inconsciencia a la víctima -menor de edad- o la incapacite para resistir.

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