Las condiciones laborales para producir en el campo de la confección de prendas e indumentaria en las maquilas están siendo una actividad cada vez más difícil para cumplir una rutina laboral, que no debería ser conflictiva para nadie, se supone que el trabajo dignifica a la persona trabajadora en tanto le permite cumplir con la satisfacción de sus necesidades mediatas e inmediatas.
Por: Róger Hernán Gutiérrez*
Nuestra legislación laboral está desfasada, por cuanto es una disposición de 1972 y las reformas laborales no han contemplado la naturaleza de ese tipo de actividad laboral que tuvo su impulso en la década del 90, por lo que ese régimen laboral es descontextualizado, y la actual legislación laboral no contiene una regulación acorde y adecuada a la realidad laboral que se desarrolla en las empresas maquiladoras.
Para empezar, es un régimen laboral no contemplado en la actual legislación, en tanto surgieron dichas empresas posteriormente, y las reformas laborales futuras no han sido consistentes para adecuar esa forma de trabajo dentro de una regulación acorde a como se establecen y practica el cumplimiento de los derechos laborales. Las relaciones comerciales entre los países desarrollados (USA y otros), con los países subdesarrollados, establecieron el régimen de zonas francas, con reglas que no tienen el asiento laboral, sino están más en una función de negocio, comercio de ropa y prendas de vestir.
Y por tanto son el Ministerio de Economía con que se establece la relación de mercado. El país se compromete a generar una infraestructura para adecuar la inversión extranjera o nacional, siendo una producción que se vende en el extranjero, la mayoría en el mercado de USA, a través de contratos con marcas de ropa que son transnacionales y ofrecen la inversión a cambio de empleos nacionales de poco valor agregado y bastante precarizados.
En algunos casos, la inversión es directa, en otros es a través de contratistas y sub contratistas que se encargan de producir de conformidad a las reglas del inversor, e incluso hay aspectos fijados en los tratados comerciales como es el trato nacional, lo que implica pagar el salario mínimo nacional, y no un salario mayor, pero que no se permiten pagarlo por dichas razones, aun cuando tengan capacidades económicas para hacerlo. En toda esta lógica de mercado no hay injerencia del Ministerio de Trabajo, por lo que el conflicto laboral es complicado de prevenirlo y resolverlo, las zonas francas son campos de concentración que son vigilados y supervisados como si fuesen embajadas, con seguridad, control aduanal y otras características propias.
La inspectoría y diligencias ministeriales para tener acceso al ingreso en las zonas francas es débil y la legislación laboral es deficitaria para un control y mejoramiento de las relaciones laborales. Esto es un marco jurídico que perjudica gravemente la acción de demanda y denuncia de parte de las personas trabajadoras por violaciones al derecho al trabajo, la protección social y demás derechos laborales como jornada laboral, fechas y formas de pagar el salario, pago de horas extras, prestaciones económicas como vacaciones, aguinaldo, gastos funerarios; así como atención médico hospitalaria, laboratorio, medicamentos y subsidios a partir del registro obligatorio al ISSS y a las administradoras de pensión; permisos en general.
Las marcas prestigiosas como Fruit of the loom, underarmour, adidas, hanes brands, nike, patagonia, old navy, gap, etc mantienen condiciones de fuerza legal a través de contratos rígidos, que no permiten rangos de negociación a las empresas contratistas y la temporalidad de los mismos hace depender de las condiciones del mercado, que pueden variar sustancialmente dependiendo de situaciones que afectan la cadena de provisión de materias primas.
La producción en la confección de prendas es de carácter vertical, y aún las empresas transnacionales que mantienen una producción directa, acceden a disponer de otra forma de condiciones laborales (trabajo decente), entendimientos y buenas prácticas con las personas trabajadoras. Es por tal razón y otras que el derecho a organización es impedido sistemáticamente, y a la fecha luego de más de 30 años de estar produciendo en condiciones económicas favorables, no tengamos existencia de algún contrato colectivo de trabajo.
Ahora, se ataca con la suspensión del contrato de trabajo, lo que afecta directamente el bolsillo de las personas trabajadoras, el salario, al suspenderlo por razones diversas económicas, jurídicas y de otra índole, no hay ingresos, y el trabajo como derecho se anula; y la regulación laboral actual cae en la obsolescencia y no es capaz de abordar el conflicto laboral que se suscita frecuentemente, hoy más alentado por relaciones económicas en el actual gobierno, que sólo favorecen al que tiene el poder en la relación laboral.
*Sindicalista salvadoreño