CAMPO PAGADO: Interpretación auténtica, garantía del Estado de Derecho

La Asamblea Legislativa efectuó interpretación auténtica del Articulo 23 de la Ley especial para la intervención de las telecomunicaciones, debido a lo siguiente: ¿Cómo se lee el Articulo 23?, ¿Cómo se analiza? ¿Cómo se interpreta?, más aún ¿Cómo se judicializa? y al final ¿Cómo se resuelve en un juzgado?, esto depende de:

1-      Sanidad mental y objetividad del ente investigador,

2-      Motivación mediática del caso,

3-      Presiones diversas, y

4-      La interpretación del juzgador

Eso se llama en El Salvador y cualquier parte del mundo. “Inseguridad jurídica”

Ante esto, lo que se impone como una imperiosa necesidad, es recurrir a la Instancia competente que por mandato Constitucional le corresponde definir de forma explícita, con certeza jurídica; en este caso corresponde a la Asamblea Legislativa una interpretación auténtica y no dejar de forma discrecional que se permita vulnerar derechos humanos, actuando arbitrariamente con escuchas telefónicas de forma antojadiza.

Ante esta interpretación auténtica, salió al paso el Sr. Fiscal General argumentando que esto había sido para favorecer a personas que están siendo procesadas. Algo que fue desmentido categóricamente por el actual diputado, Dr. Portillo Cuadra, que por cierto es un reconocido Abogado de la República donde expresó: “Le pedimos al Sr. Fiscal que lea antes de opinar y la interpretación auténtica es eso, interpretar, no modificar ni un punto ni una coma del mismo”; esto fue en un evento público en un debate político.

La Asamblea Legislativa ha hecho lo que por mandato constitucional le corresponde hacer, tal como lo establece el Artículo 131 numeral 5º de la Constitución de la Republica: Decretar, interpretar auténticamente, reformar y derogar las leyes; entre otras cosas, pero más importante aún es garantizar se cumpla el verdadero Estado de Derecho en El Salvador. Eso manda un mensaje de seguridad o certeza jurídica a todos los habitantes de nuestra nación.

Una cosa es ayudar a una o varias personas procesadas y otra es hacer uso incorrecto de la Ley, con la preocupación que muestra el Sr. Fiscal, solo evidencia que la recién interpretación auténtica deja al descubierto ante la comunidad jurídica y la sociedad en su conjunto, que las escuchas telefónicas como prueba transversal de los casos, técnica y jurídicamente son inexistentes.

La ineficiencia e ineficacia de la Institución que tiene el monopolio de la investigación quiere esconder la falta de conocimiento y fundamento técnico, culpando a Jueces y a la Asamblea Legislativa.

Hacemos un llamado a la comunidad jurídica, que juguemos un papel activo a defender junto a la Asamblea Legislativa el Estado de Derecho en El Salvador.

Organización de Abogados Independientes (OAI)

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