Información de la 12.ª sesión, 4 de junio de 2018, aseguran que El Salvador sigue señalado por violaciones al convenio sobre la consulta tripartita, 1976 (núm. 144). El Gobierno nuevamente entró en la lista corta de casos individuales de la Comisión de Aplicación de Normas, que en la pasada conferencia aceptó la realización de la misión de contactos directos, la cual ha sido una oportunidad para que dicha misión conociera «in situ» las acciones y compromisos de las instancias del Gobierno directamente relacionadas también con el cumplimiento del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87).
La MCD, en octubre de 2017 solicitó la cooperación técnica de la OIT al Departamento de Normas; en dicha solicitud se pidió el acompañamiento en tres procesos que se celebrarían con el sector laboral y con las gremiales empresariales: I) la reforma al reglamento del CST; esta tarea ha venido procesándose por años atrás, desde que el espacio del CST se truncó en 2013. II) la formulación de propuestas de reformas legislativas para la ampliación del derecho de libertad sindical, en tanto existe una situación con claro anti sindicalismo del sector privado—que mantiene posturas de oposición férrea a un derecho y pleno ejercicio.
La Asamblea Legislativa, hoy de derecha legislativa, será difícil acordar reformas legislativas para un avance sustancial en la materia sindical y III) la realización de acciones formativas y de fomento del diálogo social. Retrasos en la coordinación para iniciar dicha cooperación, se realizó una primera ronda de consultas con el sector laboral para iniciar una propuesta de reforma del Código del Trabajo, sin embargo son aún débiles en lo organizativo y político para el logro de buenas reformas.
Al Gobierno le cuesta coordinar, dialogar e impulsar iniciativas conjuntas tanto con los representantes de trabajadores y empleadores y no logra cohesionar sectores comprometidos con el desarrollo del país. El diálogo social a través del CST, y en función de las competencias que éste tiene para el cumplimiento de las normas internacionales de trabajo, mantiene el impase y no hay voluntad política de la ANEP y sus gremiales, así como de las federaciones y confederaciones afines y no afines a ellos.
Diálogo social es hoy el fundamento para disponer de algo de democracia y paz. El tripartismo es participación en equidad e igualdad de derechos para las tres partes, y si hay discriminación o no se dan condiciones en el espacio con la información suficiente y necesaria, ni agendas comunes y hay acciones con los dados cargados, no será suficiente para consolidar la voluntad política y presencia con vocación democrática para un ejercicio tripartito sano y efectivo, y así jamás su aplicación de diálogo abierto, posibilitará que se efectúe y se consolide algún acuerdo.
En la anterior Conferencia el Gobierno se hicieron varias recomendaciones y se decidió el envío de una misión de contactos directos. Corresponde ahora analizar el cumplimiento de las recomendaciones, como punto de partida se urgió al Gobierno reactivar sin demora el CST, la cual la misión de contactos directos insistió, y que se hiciera mediante el diálogo social a fin de asegurar su pleno funcionamiento. No fue posible, habiendo una disputa para llevar a los legítimos representantes de trabajadores y empleadores, siendo obligación de los Estados y un derecho de los actores sociales, se aduce que ha sido con actos de clara injerencia, en violación abierta a la recomendación de la misión de contactos directos y al fallo judicial referido, con el fin de evitar la participación del sector empleador.
Las organizaciones de empleadores se niegan a incorporarse al CST y al CNSM, incumpliendo lo dispuesto en el Convenio 144. Los trabajadores afines a la ANEP, han señalado al Gobierno como el responsable de la paralización del CST. Esas dudas han sido señaladas por los empleadores a quienes les supone un problema la interlocución en tales condiciones.
Las conclusiones de OIT: I) instalar sin demora el CST, y II) la resolución de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia que indica que el MTPS tiene la obligación de implementar y sustentar los procesos de concertación social y participación tripartita, frente a situaciones que obstaculizan el funcionamiento del CST, debiéndose propiciar espacios de diálogo entre las organizaciones sindicales involucradas, facilitarles los medios necesarios para que puedan acordar y aplicar procedimientos claros y permanentes de elección de sus representantes.
*Sindicalista salvadoreño