Hablemos de la libertad sindical, ¿podemos decir que existe en el país?

Róger Hernán Gutiérrez
Sindicalista salvadoreño

Empecemos entendiendo que la libertad sindical, es un derecho humano fundamental (Declaración de OIT,1998), ello significa que en el contexto de la imposición del modelo no sindicato, por ARENA y sus fundadores el capital salvadoreño en 1990, iban en una dirección equivocada, en tanto lo menos que se quería era promocionarlo y desarrollarlo.

El retroceso de la libertad sindical, presenta aún a la fecha una cultura anti sindical, y se mantiene una oposición empresarial a evitar un ejercicio del sindicato—en la maquila aún no tenemos contratación colectiva; y en el sector público el veto para avalarlo sigue privando. Cristiani en el foro de concertación económico social (1993), se opuso férreamente a la ratificación de la convención internacional sobre libertad sindical (C87 y C98).

Recordemos la completa extinción y oposición férrea de organización sindical en el campo de las comunicaciones sigue privando. -radio, tv, prensa escrita, cine, teatro y hoy los periódicos virtuales, revistas, así como en el sistema bancario y financiero, además de los negocios del comercio exportador y comercio ligado a los grupos capitalistas corporativos del país, etc—que hasta la fecha no se recupera y se mantiene en mucho una fuerte acción ideológica de oponerse a la organización de las personas trabajadoras de esas actividades del comercio y los servicios—el país con su neoliberalismo definió el comercio y los servicios como la apuesta productiva estableciéndose una clara tendencia hacia la tercerización de la economía, imponiéndose así la flexibilidad y desregulación laboral de hecho.
Se requería limpiar la mesa (modelo no sindicato) y fue desapareciendo la organización sindical en los cines, en las comunicaciones que adoptaron nueva tecnología y derivaron en la digitalización, se asentaron dentro de centros comerciales, y con un alto acaparamiento de proveedores de la industria alimenticia; haciendo que todo el consumo fuera a lo interno de la cadena que integraban dicha actividad económica.

Buscar una definición satisfactoria de la libertad sindical es una tarea ardua y difícil, dado que se trata de un derecho complejo, que se predica tanto por sujetos individuales como colectivos, que incluye derechos de hacer (positivos) y de no hacer (negativos), frente a diversos sujetos; y que, además, está preñado de un componente evolutivo que incorpora, condiciona y matiza permanentemente importantes facultades a su contenido. Por ello, resulta muy complicado encontrar legislaciones que cumplan esta tarea solventemente, como tampoco es fácil dar con una definición doctrinal o jurisprudencial que cuente con un respaldo notorio. Normalmente nos encontramos con normas, opiniones o pronunciamientos jurisdiccionales que describen el contenido del derecho.

Dentro de esta corriente Palomeque López (1994: 96) define a la libertad sindical de manera muy apropiada como «el derecho de los trabajadores a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos al ejercicio libre de las funciones que le son atribuidas constitucionalmente para la defensa de los intereses de los trabajadores». Siendo así la libertad sindical es dentro de las relaciones de poder un factor de equilibrio para evitar los abusos y la explotación laboral—y por ello ARENA se encargó de debilitar su constitución y ejercicio, accionando en la desarticulación a través de esa idea de anulación de una defensa efectiva de sus intereses económicos y sociales, para imponer el libre mercado.
La manera de debilitar la defensa de las organizaciones sindicales, tuvo como base el criterio político, y se impusieron medidas ilegales que aún persisten en nuestra realidad, y en donde también encontramos fallos de la Sala de lo Constitucional que no abonaron en un sano ejercicio sindical.

En consecuencia podemos decir que no existe la libertad sindical en el país, aun cuando hubo en 2006 la ratificación de los convenios asociados con la libertad sindical (87,98,135,151), en la práctica se deriva una acción anti sindical, que no permite evolucionar al sindicalismo a otros estadios para fortalecer la capacidad sindical y concebir su propia visión del desarrollo sostenible y utilizar las diferentes herramientas para asegurar la participación de los sindicatos en todas las fases del proceso de formulación de la política laboral y su aplicación dentro del proceso productivo, es una condición de libertad sindical.

Si te gustó, compártelo

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Social media & sharing icons powered by UltimatelySocial