En defensa de los derechos e intereses de las personas consumidoras, la Defensoría del Consumidor presentó ante el Tribunal Sancionador 46 denuncias de casos documentados de publicidad engañosa o falsa, a fin de que se determinen las posibles infracciones contra la Ley de Protección al Consumidor, se apliquen las sanciones correspondientes o se resuelva lo que corresponda.
Las denuncias por posibles ilícitos administrativos son encabezadas por el sector de almacenes de muebles y electrodomésticos con 10 denuncias, seguido por los supermercados (8), restaurantes (7) y el sector de vehículos (5). Las 16 denuncias restantes que son analizadas por el Tribunal Sancionador, las acumulan los sectores de almacenes de ropa, zapatos y accesorios (5), telecomunicaciones (3), ventas de respuestos para vehículos (2), agencias de viaje y tour operadores (2), ventas de telas (2), servicios financieros (1) y ferreterías (1).
Entre los principales motivos de las denuncias en muebles y electrodomésticos, se encuentran la falta de información del precio total a plazos, el cobro en el precio total de un producto ofrecido «gratis» y venta a precio superior al ofertado aplicando solo 40% de descuento y no el 50% promocionado, así como la oferta de cuotas especiales a plazos que en realidad no eran aplicadas.
Los supermercados fueron denunciados por publicidad engañosa o falsa relacionada con incumplimiento de descuentos, aplicación de precios a un producto con contenido neto menor al ofertado, y venta a precio superior al publicitado.
En uno de los casos detectados en restaurantes, el proveedor de comida rápida fue denunciado por engañar a los consumidores al promocionar un combo a un precio menor y en la práctica cobrar un cargo por un tipo de bebida que ya estaba incluido en la oferta, mientras que en otro caso, la imagen del producto publicitado era distinta al que el consumidor recibía, y la omisión de restricciones en promociones de desayunos al 3×2 con descuentos del 25% y omisión de la vigencia de la promoción y oferta.
Entre otros hallazgos, en el sector de vehículos, una pieza publicitaria hacía creer al consumidor que la primer cuota sería pagada hasta enero de 2018, cuando desde el mes de contratación se obligaba a pagar un mínimo mensual, así también la falta de información de vigencia de la promoción, los precios de contado y precio total a plazos, y la promoción de un vehículo a un precio menor del efectivamente cobrado ya que omitía gastos de placa, IVA y primera matrícula.
Según la LPC, la publicidad engañosa, es cualquier modalidad de información o comunicación de carácter publicitario, total o parcialmente falsa, o que de cualquier modo, incluso por omisión, sea capaz de inducir a error, engaño o confusión al consumidor, pudiendo afectar su comportamiento económico (art. 31, literal b, de la LPC). Esta es una infracción grave (art. 43, literal g), sancionada con multa hasta de 200 salarios mínimos mensuales urbanos en la industria.
Las personas consumidoras disponen de las siguientes plataformas de servicios para informar cualquier aviso relacionado con esta comunicación: #Teléfono910, Defensoría en línea: www.defensoría.gob.sv, #WhatsAppConsumidor 7860-9704 y nuestras redes sociales: @Defensoria_910 y Facebook: DefensoriadelConsumidor.SV.