Realizan estudio sobre costos y condiciones de créditos en casas comerciales

La Defensoría del Consumidor presentó esta semana el estudio “Créditos en casas comerciales: costos y condiciones”, el cual brinda información respecto a los precios y condiciones en las que acceden las personas consumidoras al financiamiento a plazo de muebles y electrodomésticos en las principales casas comerciales que operan en El Salvador.

El estudio de la Defensoría incluyó la verificación de los contratos de adhesión utilizados por Simán, La Curacao (Grupo Unicomer), Omnisport, Prado y Tropigas, con el fin de analizarlos y determinar si las cláusulas de los contratos que estas casas comerciales y almacenes utilizan se apegan a la normativa aplicable y, en definitiva, si respetan los derechos de los consumidores, de conformidad con el art. 17 de la Ley de Protección al Consumidor (LPC).

Respecto a los resultados del estudio, el presidente de la Defensoría del Consumidor, Ricardo Salazar, alertó a los consumidores sobre el hallazgo de cláusulas abusivas e hizo un llamado público a estos proveedores a corregir estas prácticas, modificando las cláusulas que lesionan los derechos e intereses de los consumidores.

Entre las cláusulas abusivas más comunes en los contratos han sido identificadas las siguientes:

  1. La que obliga al consumidor a renunciar anticipadamente a sus derechos.
  2. La que limita el derecho del consumidor a realizar pagos o abonos anticipados al crédito.
  3. La que limita el derecho de cancelar el contrato cuando el proveedor incumple sus obligaciones.
  4. La que permite al proveedor aplicar los pagos hechos por el consumidor a otras obligaciones distintas a las del contrato.
  5. La que permite al proveedor cancelar anticipadamente el contrato cuando el consumidor se retrase con un pago, ya sea del crédito en cuestión o de otro contrato distinto, e incluso contratos con entidades distintas al proveedor.
  6. La que autoriza penalidades desproporcionadas para cubrir los gastos en los que incurra el proveedor en caso de mora del consumidor.
  7. La que obliga al consumidor a permanecer vinculado al contrato por un período mayor al previsto en contra de su voluntad.
  8. La que permite al proveedor modificar unilateralmente las condiciones del contrato, como establecer una fecha de pago distinta a la pactada entre las partes.
  9. La que impide al consumidor utilizar el domicilio que le corresponde, dificultando la realización de procesos legales y limitando su derecho de defensa en sede judicial.
  10. La que amplía el plazo en el que el pagaré (título valor) puede ser presentado en perjuicio del consumidor, y en contra del plazo establecido por el código de comercio.

El estudio “Créditos en casas comerciales: costos y condiciones”, también presenta una caracterización de los casos atendidos por la Defensoría del Consumidor, en el período de enero de 2014 a octubre de 2018, relacionados con los créditos de los proveedores de casas comerciales, así como la documentación que estos agentes económicos requieren para otorgar financiamiento a plazo y el procedimiento que éstos siguen en caso de impago por parte de los consumidores.

Ricardo Salazar, informó que el estudio forma parte de la campaña que la Defensoría desarrolla para promover y proteger los derechos de las personas consumidoras durante el comercio del “viernes negro”.

Previamente, la  Defensoría del Consumidor también publicó el sondeo “quién es quién en los precios de muebles y electrodomésticos” con el fin de facilitar a la ciudadanía información comparativa de precios mínimos y máximos en 20 comercios monitoreados. Ambas publicaciones están disponibles en www.defensoria.gob.sv

Competencia de la Defensoría del Consumidor

 Según el art. 58. Literal h) de la LPC, la Defensoría tiene la competencia de velar porque los instrumentos utilizados en los contratos cumplan con las condiciones necesarias para no violentar los derechos de los consumidores; pudiendo ordenar, previo procedimiento en el que se oirá al proveedor, el retiro inmediato de los formularios que no cumplan tales condiciones cuando se trate de contratos de adhesión.

La Defensoría recuerda a la ciudadanía que son derechos de los consumidores, recibir el servicio en las condiciones y términos ofrecidos por las casas comerciales, así como ser protegidos contra prácticas y cláusulas abusivas, por lo cual llama a las personas consumidoras que ante cualquier abuso o afectación de sus derechos, y/o de surgir alguna problemática, los consumidores están facultados para denunciarlo en cualquiera de las sedes de la Defensoría del Consumidor o en línea a través del siguiente enlace www.defensoria.gob.sv y la App Defensoría 2.0 (iOs y Android).

De acuerdo con la LPC, la inclusión de «cláusulas abusivas en los documentos contractuales» es tipificada como infracción muy grave (art. 43, literal f), ilícito administrativo sancionado con multa hasta de quinientos salarios mínimos mensuales urbanos en la industria (art. 47).

Al mismo tiempo, informa que pueden solicitar asesoría y asistencia llamando al #Teléfono910 o por medio del #WhatsAppConsumidor 7860-9704, en horario de atención de lunes a viernes de 7:30 de la mañana a 5 de la tarde; y sábados de 8 de la mañana a 12 del mediodía.

Además, pueden contactarse con la Defensoría del Consumidor por redes sociales en Facebook: DefensoriadelConsumidorSV y Twitter: @Defensoria_910.

 La Defensoría te recomienda:

  1. Recuerda que las ofertas de bienes o servicios, y las garantías, deben expresarse claramente por escrito. Lee detenidamente el contrato antes de firmarlo.
  2. Si planeas realizar una compra a plazos, tienes derecho a saber de forma adecuada y oportuna el monto total de los intereses y tasa de interés; el monto y detalle de los cargos adicionales, si los hay; y el número de cuotas a pagar y por cuánto tiempo.
  3. Antes de adquirir un bien o servicio, ten presente que tienes derecho a recibir del proveedor información adecuada, completa, verdadera y oportuna sobre las características y el precio de los bienes o servicios que planeas adquirir.
  4. Ningún proveedor puede condicionarte la prestación de un servicio o la adquisición de un bien, a la firma de consentimiento para compartir información personal o crediticia, o a la no entrega de factura, recibo o contrato.
  5. Tienes derecho a elegir y recibir un trato igualitario. Ningún proveedor de bienes o servicios puede negar o condicionarte el servicio, por razones económicas, género, raza, nacionalidad o religión.

 

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