Con la demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra la elección del abogado Raúl Melara como Fiscal General de la República, en caso de ser admitida, se abrirá un interesante debate sobre la continuidad o no de la aplicación de la jurisprudencia establecida por la anterior Sala, la cual claramente establece que la vinculación material o formal de un postulante con un partido político es causal para impedir su candidatura o para anular su elección, de lo cual hay abundantes ejemplos.
La actual Sala no está obligada a seguir y aplicar los criterios que aplicó la anterior Sala en los casos de elecciones de segundo grado, perfectamente puede adoptar otros criterios que incluso no coincidan en nada con la jurisprudencia heredada, que a nuestro criterio es violatoria de los derechos políticos establecidos en el artículo 72 de nuestra Constitución.
Por lo anterior el debate inicial no debe centrarse en la vinculación material o formal del abogado Raúl Melara con ARENA, la cual es obvia, sino en la tesis de que la vinculación de un aspirante a un cargo de elección de segundo grado, es causal de descalificación y a priori asegurar que sus resoluciones y actuación no serán independientes y por lo tanto, al margen de su excelente capacidad y competencia, se le declare que no es idóneo para ejercer el cargo.
La independencia judicial y política de un funcionario como el Fiscal General puede juzgarse a partir de su actuación en el cargo, de la forma en que administre la institución; por ejemplo al Fiscal Douglas Meléndez, no se le identificó ninguna vinculación material o formal con partido alguno; sin embargo para la mayoría de la población encuestada sobre su desempeño consideró que favoreció al partido ARENA, por ello el pecado no está en ser militante, simpatizante o patrocinador de un partido político, el pecado está en poner el cargo y la institución al servicio del interés de un determinado partido en detrimento del interés del bien común, que exige la aplicación igualitaria de la ley.
En países como Costa Rica, España y Estados Unidos, no existe este prejuicio que nos heredó la anterior Sala de los “4 abogados” los funcionarios electos que por sus funciones no deben tener vínculos con un partido, renuncian a dichos vínculos y tienen el profesionalismo para actuar sin favoritismos, so pena de ser enjuiciados por violación del Estado de Derecho.
Según estos puntos de vista, la elección de Raúl Melara, no sería inconstitucional y a la par de este reconocimiento la nueva Sala de lo Constitucional tendría y debería dejar sin efecto la medida cautelar que tiene suspendido al Magistrado Ulises Rivas y reinstalarlo en su cargo, porque la justicia por naturaleza debe ser igualitaria y equitativa, valores que debe honrar la nueva Sala de lo Constitucional.