(Por: Dr. Rafael Merazo Peralta)
El avance de la medicina, así como la especialización del derecho, hacen necesaria la regulación del ejercicio médico. Pero también, implica y urge de una modernización legal en lo que interviene sobre esa actividad humana, tan riesgosa por naturaleza propia.
Sin embargo, es mi convicción, como médico y abogado, que ambos campos de conocimiento, el derecho y la medicina, progresan en forma paralela sin confluir en ningún momento, al punto que, por desarrollados que se encuentren, parecen antípodas o contrincantes.
El fundamento de esta afirmación previa es sencillo: no hay tantos ni suficientes médicos que a la vez sean abogados, ni juristas que sean médicos.
El resultado es a mí comprender, la ligereza, el desencanto, el malentendido y la inseguridad jurídica, tanto para pacientes como para el personal de salud.
Por un lado, las víctimas y acusadores que ven frustradas sus pretensiones al plantear hechos, que en efecto nunca constituyeron delito como resultado de una actividad médica. Por otro lado, el gremio médico que se ve de esta forma trabajando al vilo y bajo inseguridad jurídica, con frecuencia también condenado por hechos que nunca fueron un delito.
El fenómeno no se comprende bien, ni entre juristas ni entre médicos. No se sorprenda el lector, que sostengo con claridad que en la casi totalidad de las denuncias y procesos penales de las que me he enterado, o en las que he litigado como defensor, no ha existido delito por faltar uno u otro elemento constitutivo, ya la tipicidad o la culpabilidad.
Sostener que en cualquier actividad humana el comportamiento negligente, descuidado o imprudente no existe, lo es tan aligerado como el hecho, casi como norma en El Salvador, de hacer juicios y acusaciones de valor a priori respecto al universo que representa la medicina en sí, sobre todo si quien emite tal juicio acusatorio desconoce de lo que habla.
Planteado en forma sencilla: todo procedimiento médico conlleva cierto rango de complicaciones, efectos adversos, etc. Que pueden llegar a ser incluso mortales. Son complicaciones inherentes al ejercicio médico y que, por supuesto, no tienen nada que ver con “negligencia médica”. Sin embargo, debido al a ignorancia entre juristas del universo de la medicina ¡¡ se procesa y se condena a los médicos por las complicaciones esperadas y hechos que son naturales y cotidianos en sus trabajo!!
Ha sido necesario, apremiante, explicar bajo la doctrina legal cómo mucho de lo que se entiende como negligencia, en efecto no lo es, no importa si el eco de nuestro trabajo sea inmediato o tardío, dada la indolencia generalizada en nuestro pueblo, el poco interés por la lectura, mismo patrón que afecta a los médicos por igual.
Sospecho de antemano por lo mismo, que el presente ensayo de doctrina jurídica, seguro encontrará cierto desdén tanto entre médicos como abogados, debido al desconocimiento que se tiene de sus recíprocos campos, y debido también, a prejuicios muy arraigados de naturaleza psicológica y emocional, pero no científicos.
Para el médico indiciado, como para el perito que interviene como prueba de cargo o de descargo en un proceso penal, es una tarea difícil el expresarse desconociendo los fundamentos de teoría del delito, así en efecto repito, no exista tal delito.
Para los fines perseguidos en el presente planteamiento, recurrimos a la política criminal en dos de sus acepciones. La primera, la política criminal como una ciencia replanteadora y cuestionadora del derecho establecido, en posición crítica, para servir como fin último como fuente del derecho en un concepto modernizador.
Y la segunda acepción de política criminal, como la ciencia que determina las conductas que el estado tomará para incluirlas en su catálogo de delitos, así como las penas impuestas y las razones propias de cada país y momento histórico para establecerlas.
Nos veremos obligados a simplificar, explicar y recurrir a ejemplos como sea posible para lograr una tesis ecléctica, y así, un planteamiento que sea tan útil y comprensible como aprehensible.