(Por: Francisco Guardado)
Entre el 25 de enero y 1 de marzo del 2019 se realizó la negociación del nuevo Contrato Colectivo de Trabajo entre los representantes de las autoridades del Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS) y del Sindicato de Trabajadores del Instituto Salvadoreño del Seguro Social (STISSS) dirigido por la UNTRAC. Dado que ambas partes han manifestado dar por concluido el proceso de negociación del nuevo contrato es necesario realizar un balance preliminar de todo el proceso y de lo negociado. El presente balance es preliminar debido a que este nuevo contrato será vigente a partir de la fecha en que sea inscrito en el registro que lleva la Dirección General de Trabajo, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
Hermetismo, incertidumbre y cuestionamientos, marcaron la negociación
Los trabajadores del ISSS no sabían realmente lo que estaban negociando las autoridades del ISSS y la UNTRAC como gobierno del STISSS lo cual generó mucha incertidumbre y cuestionamientos por trabajadores y demás organizaciones sindicales del ISSS. Dicha incertidumbre tiene como base el hecho que en anteriores negociaciones han cedido parte de las reivindicaciones. Al respecto el Sindicato de Médicos Trabajadores del Instituto Salvadoreño del Seguro Social (SIMETRISSS) señalaron la negociación no transparente y probablemente viciada. Posteriormente el día 25 de febrero para la Unidad Sindical de Trabajadores del ISSS integrado por varios sindicatos y colectivos manifestó su rechazo a la negociación del Contrato Colectivo y exigían Transparencia en la negociación. De todo el proceso de negociación preliminarmente se conoce que fueron modificados un aproximado de veinticinco cláusulas siendo necesario conocer dichas modificaciones.
Buscan recargar las deficiencias en trabajadores
Las modificaciones a la cláusula 7 relacionada a la ejecución del trabajo consistió en incorporar el término calidez en el primer párrafo y la calidez que los derechohabientes merecen.
La seguridad ocupacional es un derecho
La modificación a la cláusula 8 relacionada a implementos de trabajo consistió en incorporar herramientas de protección como: casco, protección auditiva y que en caso de existir empleados cuyo puesto de trabajo no esté incluido en el catálogo de personal con derecho a prestación de calzado al que hace referencia la cláusula “UNIFORMES Y ROPA ESPECIAL” se les otorgará calzado especial conforme a las adquisiciones que el instituto realiza anualmente, previa solicitud del Jefe del área de trabajo.
Desmejoras en permisos y licencias para trabajadores
La cláusula 12 relacionada a permisos y licencias en el nuevo contrato colectivo presenta desmejoras; entre estas tenemos que en el literal h de dicha cláusula en el nuevo contrato colectivo se establece que cuando las licencias se soliciten para participar en becas, cursos, seminarios o congresos, concedidos por otras Instituciones de educación formal públicas o privadas. Mientras en el anterior solo se decía instituciones no se establecía que dichas instituciones debían ser instituciones de educación formal públicas o privadas.
Lo anterior es una desmejora ya que en muchos casos quienes ofrecen dichos cursos, seminarios o congresos no son instituciones de educación formal.
El reglamento interno integra documentos de procedimientos administrativos sancionatorios
La cláusula número 18 relacionada con soluciones de quejas y conflictos y derecho de audiencia el nuevo Contrato Colectivo incorpora el reglamento interno entre los documentos a tomar en cuenta en los procedimientos administrativos sancionatorios. Dicho reglamento contiene muchas disposiciones contrarias a los intereses de los trabajadores y es una de las principales herramientas con las cuales las jefaturas buscan intimidar a los trabajadores.
Logros parciales
El nuevo contrato presenta ciertos aspectos progresivos los cuales es necesario señalar, pero los trabajadores esperan más y mejores conquistas. En la cláusula 24 relacionada a promoción interna se define como promoción interna…el ascenso que obtenga cualquier trabajador de una plaza con clase inferior a una superior. Y señala los casos en que se tiene derecho a ocupar puestos nuevos o vacantes. Así mismo garantiza la contratación de los médicos becarios al finalizar su residentado.
Evasión $25 de no instalación de salas cunas y lugares de custodia
El pago de $25 dólares como subsidio en concepto de cuidados y supervisión de los hijos de trabajadores en edades comprendidas entre las 16 semanas y hasta antes de cumplir los seis años de edad es un beneficio a medias. Con dicho subsidio las autoridades del ISSS evaden la responsabilidad de instalar salas cunas según lo establece la ley especial para la regulación e instalación de salas cunas para los hijos de los trabajadores.
Incremento de salario no corresponde a la realidad.
Uno de los aspectos esperados por todos los trabajadores es el relacionado a la negociación del aumento salarial. El aumento negociado fue $100.00 de los cuales aumentarán $70.00 en el mes de mayo del presente año y $30.00 en el mes de enero del 2020.
En dos años los trabajadores del ISSS solo tendrán un aumento de $100.00 partiendo que cada dos años se somete a revisión el Contrato Colectivo. Existe un descontento en gran parte de los trabajadores del ISSS dado que dicho aumento no corresponde al elevado costo de la vida. Que las modificaciones sean sometidas a la aprobación de la Asamblea.