Como buen precedente han calificado expertos el que la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia emitiera una Sentencia de Casación Civil pronunciada recientemente en la que se condena al BANCO DAVIVIENDA a pagar la suma de $49 MILLONES DE DÓLARES a la empresa ING. JOSE ANTONIO SALAVERRIA Y COMPAÑÍA DE C.V., en concepto de daños y perjuicios ocasionados por el Banco al haber incumplido un contrato celebrado el día 27 de julio del 2007 entre el banco DAVIVIENDA.
DAVIVIENDA, el Líder del Convenio o Contrato, incumplió de forma unilateral el contrato al no realizar los desembolsos a los que estaba obligado y tampoco ejecutó los actos que le correspondían como banco. Y sin contar con la autorización previa y por escrito de otros dos bancos que participaban en el contrato, inició acciones legales en contra de la Sociedad a través de 4 Juicios Ejecutivos, lo cual le estaba prohibido en el Contrato, incumpliendo así una OBLIGACION DE NO HACER.
La reclamación judicial o demanda de la Sociedad en contra del BANCO DAVIVIENDA por los incumplimientos contractuales, pasó por varias instancias del sistema judicial antes de que la Sala de lo Civil emitiera su sentencia. Todo este trámite al que se vio obligada la Sociedad significó un tiempo de 12 años de trámites judiciales y pérdidas económicas.
Tanto en la Primera Instancia como en la Segunda, se pronunciaron Sentencias en las cuales el Banco demandado obtuvo resultados favorables, aunque no fueron definitivos.
Ante este incumplimiento de la ley por parte de la Cámara, la Sociedad del cafetalero Salaverría, siempre respetuosa del debido Proceso y con base a los derechos que la ley le confiere, interpuso el Recurso de Casación Civil, con el resultado positivo que ya se conoce, es decir, la condena al BANCO DAVIVIENDA de pagar a la Sociedad la suma de $49 MILLONES DE DOLARES, en concepto de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento del Convenio Bancario.
ACTUACIÓN DE LA SALA DE LO CIVIL
La Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, en un análisis estrictamente legal y apegada a la ley, al revisar los Fallos o Sentencias de las dos instancias inferiores, determinó principalmente que al no haber fundamentado la Cámara Primera de lo Civil de San Salvador su sentencia, sino basarla en suposiciones, había incurrido en «violación de Ley» al infringir lo establecido en el Art. 421 Pr. C., por lo que consideró al amparo de lo establecido en el Art. 18 de la Ley de Casación, que este precepto infringido por la Cámara tiene aplicación para resolver el fondo del asunto, dado que se refiere a la fundamentación jurídica y la falta de su observancia provocó la indefensión de la Sociedad.
Principalmente la Sala de lo Civil destaca los siguientes aspectos en su Sentencia:
-Que los abogados del Banco DAVIVIENDA al contestar la demanda en Primera Instancia, alegaron la improponibilidad de la demanda, la cual les fue desestimada, por lo que al contestarla lo hicieron alegando la ineptitud de la demanda y que en ambos casos adujeron las mismas razones o motivos, lo cual la Sala lo califica como el ejercicio de la defensa dos veces por la misma causa, con lo cual establece una FALTA DE LEALTAD DE LOS LITIGANTES (los Abogados del Banco), al tratar de replicar un asunto que había adquirido firmeza interna en el juicio.
-Que el daño causado a la Sociedad quedó plenamente probado con la existencia del Contrato aludido, en el cual constan las obligaciones de DAVIVIENDA relativas a los financiamientos para la Sociedad como la abstención de interponer demandas en su contra.
-Que la existencia del Convenio fue probada en el juicio y que se aportó además la prueba de cómo el Banco lo incumplió, principalmente se demostró que el Banco DAVIVIENDA había demandado a la Sociedad unilateralmente sin la autorización de los otros dos Bancos, al existir embargos en contra de los bienes de la Sociedad provenientes de 4 Juicios Ejecutivos iniciados por DAVIVIENDA, no pudiendo hacerlo por así establecerlo el Convenio.
-Que se probó el incumplimiento de DAVIVIENDA en atender los desembolsos a favor de la Sociedad, por existir en el Proceso Plena Prueba consistente en la confesión del Presidente de la Junta Directiva del Banco y del Presidente Ejecutivo, quienes al no acudir a una audiencia para responder un pliego de preguntas, conforme a la ley por su no comparecencia se les tiene por confesos al haber evadido la diligencia.
-Qué asimismo, por medio de prueba testimonial brindada por dos testigos, que conforma también plena prueba, se logró establecer el incumplimiento de DAVIVIENDA de atender los desembolsos en favor de la Sociedad, resaltando la Sala de lo Civil, que los Abogados del Banco en ningún caso impugnaron o refutaron las declaraciones de los testigos.
-Que para establecer y fijar el monto de la condena por el daño causado, consta en el Proceso Prueba Técnica Pericial, que recayó sobre los libros contables y cuentas de la Sociedad y la cuenta jurada que exige la ley., constituyendo ambos medios, Plena Prueba para cuantificar los daños, resaltando la Sala de lo Civil que los Abogados del Banco DAVIVIENDA tampoco objetaron válidamente el resultado de la prueba pericial ya que no incorporaron de su parte elementos materiales de fondo que refutaran las conclusiones sostenidas por los Peritos Financieros y asimismo, tampoco objetaron en forma alguna la cantidad establecida como lucro cesante contenida en la cuenta jurada presentada por la Sociedad.
El banco incumplidor del Convenio fue solamente el BANCO DAVIVIENDA, ya que fue quien decidió no realizar desembolsos a la Sociedad y además fue el único que entabló demandas en contra de la Sociedad. Los otros dos Bancos no intervinieron en esas decisiones.
Al tratarse de un Contrato entre Sociedades Mercantiles, Tres Bancos por una Parte y la Sociedad Ing. José Antonio Salaverría y Co. de C.V., por otra, la naturaleza jurídica del Contrato es MERCANTIL y se rige por las disposiciones del Código de Comercio.
Es así como la Sala de lo Civil determinó en su Sentencia, que las obligaciones que esta clase de contratos generan, al ser de naturaleza mercantil, con base a lo estipulado por el Art. 962 del Código de Comercio son de carácter solidario para los deudores.
Hasta el momento DAVIVIENDA se está negando a pagar por lo que el empresario cafetalero presentó un escrito en la Corte Suprema de Justicia a fin de evitar las maniobras de la entidad bancaria para evadir la justicia.
El empresario afirmó que “ellos (el banco) están acostumbrados a hacer lo que se les da la gana en el sistema judicial. Hoy se está sentando un precedente histórico”. Dijo además que «todas las etapas civiles están agotadas, por tanto, no hay recurso valedero. Presentar una demanda de amparo, según él, sería contradictorio y sin asidero legal posible».