El Juzgado Ambiental de San Salvador ordenó a la Fiscalía General de la República (FGR) iniciar un proceso penal por el delito de desobediencia de particulares en contra del representante legal del botadero ubicado en el Cantón Melara, La Libertad, Nicolás Adriano Salume Pacas, ya que no cumplió con las medidas cautelares emitidas por el tribunal que limitaba a procesar 500 toneladas diarias de desechos sólidos; sin embargo, dicho relleno superó el doble de la capacidad autorizada poniendo en riesgo la salud de la población de periferia.
El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN) realizó una verificación de aplicación de medidas cautelares emitidas por el tribunal el pasado 28 de mayo de 2019, donde se ordenaba que se suspendiera de manera inmediata (en las próximas 24 horas) el ingreso de desechos sólidos excedentes a 500 toneladas diarias, la cantidad autorizada a procesar por el MARN, en diciembre de 2018. La institución consignó un incumplimiento de lo establecido.
“Certifíquese el presente expediente a Fiscalía General de la República para que inicie investigación penal contra el señor Nicolás Adriano Salume Pacas, representante legal de Gestión Integral de Desechos Ciudad y Puerto de La Libertad, Sociedad por Acciones de Economía Mixta y de Capital Variable, por la comisión del delito de Desobediencia de Particulares del artículo del Código Penal 338, en razón del incumplimiento de las medidas cautelares impuestas en la resolución de las 14:40 horas del día 28-V-2019”, dicta la resolución.
La medida cautelar que fue informada a los sociedad PULSEM el 3 de junio del presente año, pero la misma fue obviada por los titulares de la empresa. “Respecto a la primera medida cautelar, consta en informes del MARN agregados en el presente auto, que se verificó la cantidad de desechos sólidos que ingresan al Relleno Sanitario de La Libertad y que durante el periodo del 1 al 13 de junio del presente año se han recibido la cantidad de 14,104.73 toneladas, teniendo un promedio de 1,084.98 toneladas por día. Asimismo, durante el periodo 14 al 30 de junio del presente año se recibieron en el relleno sanitario la cantidad total de 13,010.19 toneladas, teniendo un promedio de 765.31 toneladas por día”, destaca la resolución.
Otra de las medidas cautelares establecidas por el Juzgado Ambiental exigía a la empresa presentar en un plazo de cinco días, el reporte con el total de desechos sólidos ingresados desde el 10 de diciembre de 2018 al mes de abril del presente año, el cual fue presentado sin respaldo documental y en el que también se resalta que el relleno de Melara no respetó el límite de toneladas de desechos a procesar otorgado por el MARN. “Si bien el informe no presenta mayores formalidades tales como sello y firma de su procedencia o que el mismo efectivamente venga sustentado en bitácora de control que certifique la recepción de las cantidades expresadas en el mismo, al hacer una operación para deducir el promedio total de toneladas diarias de desechos sólidos que fue recibido en ese periodo, resulta que el promedio equivale a 778.98 toneladas por día, siempre superando las 500 tonelada promedio diarias autorizadas por el MARN. Exceso que se evidencia incluso antes de la imposición de las medidas cautelares por este tribunal”, agrega la resolución.
De igual manera el Juzgado Ambiental denegó revocar las medidas cautelares como lo había solicitado un represente legal de la empresa PULSEM, ya que hasta el momento el relleno sanitario no cumple las normas establecidas para su funcionamiento.
El tribunal instó al MARN el inicio del procedimiento sancionatorio respectivo por el incumplimiento de las condiciones impuestas en el permiso ambiental”, destaca.