Trabajadores no perderán aguinaldo por inasistencias temporales

Ningún trabajador perderá el derecho al aguinaldo por razones disciplinarias, inasistencias injustificadas al trabajo o cualquier otra causa, tras la reforma avalada esta semana por los parlamentarios en Pleno; para tal efecto, se reformó el Título III, Capítulo VII, del Art. 201, del Código de Trabajo, que de acuerdo a los mocionantes, está era necesaria para garantizar ese derecho laboral a los trabajadores.

Actualmente, el artículo 201 del referido Código, establece que los trabajadores que en dos meses sean o no consecutivos, durante un año, tenga más de dos faltas de asistencia injustificada al trabajo, aunque éstas fueren solo de medio día, perderán totalmente el derecho aguinaldo.

En ese sentido, el diputado René Portillo Cuadra (ARENA) dijo: “Agradezco el apoyo a un tema de justicia social, este artículo que reformamos tiene 49 años de estar vigente, se creó en una realidad laboral que no corresponde a la actualidad; este es uno de los artículos más injustos de todo el Código de Trabajo. Hoy se hará justicia para los trabajadores […] el aguinaldo es un derecho que el trabajador genera en virtud de la antigüedad que tiene de laboral para el empleador, por lo tanto no se puede perder”.

Mientras que el parlamentario Jaime Sandoval (FMLN) sostuvo que la reforma es un logro más para los trabajadores; “hemos concurrido con nuestros votos para esta iniciativa. Con esta enmienda beneficiaremos a toda la clase trabajadora y se consagra ese derecho laboral al aguinaldo; muchos trabajadores tenían la duda de que perderían su aguinaldo parcial o total”.

La diputada Sonia López (GANA) y diputado Juan José Martel (CD) pidieron que incorporara sus votos favorables a la reforma; según el diputado Martel, esta enmienda «es de justicia para los trabajadores».

De acuerdo a la moción avalada por los legisladores, “el aguinaldo es una cantidad de dinero que se paga en reconocimiento al tiempo o antigüedad del trabajador en la prestación de los servicios a favor de un empleador y este está obligado a pagar a los trabajadores una prima por cada año de trabajo y para quienes no hayan cumplido un año se les pagará la parte proporcional al tiempo laborado”.

Si te gustó, compártelo

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Social media & sharing icons powered by UltimatelySocial