Banco Davivienda, con argumentos falsos y desesperados intenta retorcer la justicia

Continúa la resistencia del Banco Davivienda a pagar lo ordenado por la justicia en caso Salaverría. Esta vez, Davivienda, de forma desesperada, inventa publicaciones y hace señalamientos sin sustento, señalando a jueces interinos, con el fin de entorpecer y retrasar el proceso judicial que ya perdió.

Los falsos y delicados señalamientos fueron realizados en el periódico digital Diario la Huella, ahí falsamente dice que supuestamente los apoderados judiciales o personas afines al banco han denunciado irregularidades de los jueces interinos del Juzgado Primero de lo Mercantil que han conocido sobre el proceso de ejecución forzosa.

Los abogados de Salaverría mostraron, a este periódico, las resoluciones pronunciadas por ambos jueces interinos constando que ambos han actuado dentro del marco de la ley y con la jurisprudencia que les compete respetando los derechos de audiencia e invocando la pronta y cumplida justicia que la Constitución de la República manda.

Más delicado aun el señalamiento que dichos jueces interinos sobrepasaron resoluciones  de la juez titular. Se pudo constatar que en el expediente no existen resoluciones que puedan calificarse como favorables al banco y más delicado aun, pendientes de resolución.

El pronunciamiento del recurso de amparo, es independiente al actuar del juez primero de lo mercantil. La ley no establece que el juzgador debe esperar a que la Sala de lo Constitucional se pronuncie para ejecutar el mandato de ejecución de sentencia que en este caso fue emitida por la Honorable Sala de lo Civil. Tan es así, que la Sala de lo Constitucional ante un informe solicitado por la Jueza titular María Flor Silvestre sobre el estado del recurso de amparo, le respondió que no era procedente informar sobre el mismo, en vista que no había pronunciamiento sobre si sería admitido o rechazado.

Para finalizar, el proceso de ejecución forzosa, no es juicio ejecutivo si no de cumplimiento de sentencia que es diferente ya que aquí hay embargo y salta directamente a la adjudicación o remate de los bienes, no se discuten obligaciones si no su pronto y debido cumplimiento.

Resolucion del 28 de Octubre de 2019 Resoluciones del 13 de noviembre de 2019

Si te gustó, compártelo

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.