Con la reforma al Decreto Legislativo n. °593, sería posible agilizar las compras para equipar los hospitales designados a atender la emergencia. Entre estos dispositivos médicos se puede mencionar: respiradores o ventiladores mecánicos, bombas de infusión continua, monitores cardíacos, medicamentos, entre otros.
Como muestras de su compromiso ante la emergencia nacional, y facilitar la adquisición de equipo y fármacos necesarios para atender a los pacientes afectados por el virus COVID-19 (coronavirus), el Pleno Legislativo reformó el Decreto Legislativo n. °593 aprobado el pasado 14 de marzo, y así autorizó al Ejecutivo, en el ramo de Salud, a fin de que compre directamente al proveedor el equipo y la medicina necesaria para atender a los salvadoreños afectados con dicho virus, evitando dilataciones en los procesos. Asimismo, las gerencias financieras institucionales podrán efectuar los pagos correspondientes de manera anticipada, siempre que se garantice que el suministro será recibido.
Con esta reforma se avala, de forma temporal, la aplicación de lineamientos específicos para compras de emergencia, los cuales deberán ser emitidos por el Ministerio de Hacienda, a través de la Unidad Normativa de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (UNAC), a efecto de realizar contrataciones y adquisiciones relacionadas a la prevención, tratamiento, contención y atención a la pandemia. Además, se autoriza la utilización de los medios tecnológicos y electrónicos necesarios, y disponer de la documentación formal para la gestión de compra y trámite de pago.
De igual forma, será posible el equipamiento de los hospitales requeridos para atender la emergencia, entre estos: dispositivos médicos, respiradores o ventiladores mecánicos, bombas de infusión continua, monitores cardíacos, electrocardiogramas, camas hospitalarias, insumos médicos, mascarillas quirúrgicas y mascarillas n. °95, trajes de protección especial y aislamiento, guantes, gafas y medicamentos como lopinavir y ritonavir, hidroxicloroquina, cloroquina, interferón alfa 2b, azitromicina cloroquina, ambulancia y otros relacionados con la emergencia.
A través de la enmienda, se activan los mecanismos de gestión de asistencia humanitaria internacional para disponer de todos los recursos necesarios para prevenir los riesgos y atender a la población que sea afectada por el COVID-19; además, quedan exentos del pago de derechos arancelarios la importación del impuesto a la transferencia de bienes muebles y a la prestación de servicios y cualquier otro tipo de gravámenes sobre los bienes que se internen en el territorio de la República como ayuda humanitaria.
Todas las contrataciones en el marco de la ley avalada se harán de acuerdo a los principios de la Ley de Acceso a la Información Pública, transparencia, publicidad, prontitud, sencillez, gratuidad y rendición de cuentas.
La moción fue conocida hoy por la noche y para su aprobación se convocó a una sesión plenaria de carácter extraordinario, a fin de dar celeridad a las adquisiciones, y que el Ministerio de Salud cuente con trámites aún más expeditos.