Sala ordena a autoridades no privar de libertad a personas por violar cuarentena domiciliar

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia emitió una nueva resolución en el Hábeas Corpus 148-2020, en la que reiteró la medida cautelar ordenando que no debe haber privados de libertad por violar la cuarentena domiciliar, irrespetando los derechos constitucionales.

El Hábeas Corpus 148-2020 fue presentado por tres mujeres que fueron detenidas por violar la cuarentena nacional que inició el pasado 21 de marzo.

La Sala exhortó a la Asamblea Legislativa y al Ministerio de Salud a coordinar esfuerzos, de acuerdo con sus propias competencias, a fin de contar de manera inmediata con una ley formal que regule las detenciones derivadas del incumplimiento de la cuarentena domiciliar.

Esta nueva resolución la emitió la Sala de lo Constitucional ante las declaraciones de la Presidencia de la República, en la Cadena Nacional transmitida durante la noche del pasado lunes seis de abril, respecto al “endurecimiento” de las medidas ejecutivas dirigidas a garantizar el cumplimiento de la cuarentena domiciliar ordenada para contener la pandemia del COVID-19.

Los magistrados consideraron asimismo la divulgación pública inmediata de actuaciones de la Policía Nacional Civil y la Fuerza Armada posteriores a dichas declaraciones, en las que se informa de la privación de libertad de más de un centenar de personas y su remisión a centros de contención para el cumplimiento de una cuarentena en esos lugares, por el lapso de treinta días.

“El Presidente de la República, la Policía Nacional Civil, la Fuerza Armada y cualquier otra autoridad tienen constitucionalmente prohibido privar de libertad en la forma de confinamiento o internamiento sanitario forzoso a las personas que incumplan la orden de cuarentena domiciliar, mientras la Asamblea Legislativa no emita una ley formal en la que se establezca dicha medida con todos los requisitos anunciados en el auto inicial de este hábeas corpus y reiterados en esta decisión o, en su caso, mientras no se comprueben respecto de cada afectado los supuestos del artículo 136 del Código de Salud”, se lee en la resolución.

La Sala resalta que la “Ley de restricción temporal de derechos constitucionales concretos para atender la pandemia COVID-19” no regula en la forma antes dicha una medida de confinamiento o internamiento sanitario forzoso por incumplimiento de la cuarentena domiciliar y, por el contrario, sí ratifica el carácter obligatorio de las medidas cautelares ordenadas la Sala de lo Constitucional.

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