La Fundación de Estudios para la Aplicación del Derecho (FESPAD) señala que el Decreto 19, emitido por el presidente de la República, ha retomado aspectos adscritos en el decreto de excepción el cual ha quedado sin efecto.
FESPAD señala algunas inconsistencias como por ejemplo: literal “b”, del artículo 1, que se refiere a que toda persona que incumpla el resguardo domiciliar y que no logre justificar el incumplimiento, luego de ser examinado por personal de salud, será llevado a centros de cuarentena controlada por 30 días; según la organización esta disposición da lugar a arbitrariedades, ya que los casos en donde se ha enviado a personas retenidas a cuarentena, no ha mediado un examen médico, si no que han sido los miembros de la Policía o del Ejército quienes deciden a quién detener o a quien no, sin poseer el mínimo conocimiento técnico al respecto. FESPAD enfatiza que dicha disposición contraviene lo dispuesto por la Sala de lo Constitucional.
Otro punto es el establecido en el literal “e” del artículo 1, que obliga a todos los ciudadanos a permitir el ingreso del personal de salud para inspeccionar casas de habitación, locales, predios públicos o privados, con el propósito de evaluar medidas sanitarias a tomar; FESPAD dice que esta disposición puede reñir con lo que establece el art. 20 de la Constitución, la cual establece que “La morada es inviolable y sólo podrá ingresarse a ella por consentimiento de la persona que la habita, por mandato judicial, por flagrante delito o peligro inminente de su perpetración, o por grave riesgo de las personas”.
El comunicado emitido por FESPAD advierte que las disposiciones pueden ser mal interpretadas o aplicadas por las autoridades de seguridad pública, quienes pueden vulnerar los derechos humanos de los ciudadanos.
Comunicado