La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ordenó al Gobierno salvadoreño liberar de la cuarentena a una persona que presentó ante el tribunal un hábeas corpus.
La Sala afirma que si el demandante no presenta síntomas y ya expiró su cuarentena debe ser puesto en cuarentena domiciliar, si los resultados de la prueba COVID-19 son negativos.
La persona que presentó el recurso se encuentra en el Hotel Izalco, en el departamento de La Paz.
Asimismo la Sala emitió otra resolución en favor de un salvadoreño que se encuentra en cuarentena en una de las sedes de INJUVE.
El demandante alega no tener síntomas y señaló que también la cuarentena la ha finalizado, a pesar de ello continúa en el lugar.
La sala requiere remitir al favorecido a su domicilio o al hospital respectivo si tiene COVID-19.
En otra resolución, la Sala declaró improcedente la petición de hábeas corpus interpuesto por 2 personas que solicitan autorización para acudir a citas médicas.
Según la resolución de la Sala, la petición no evidencia la vulneración de algún derecho constitucional que proteja el proceso de hábeas corpus, por lo que declaró improcedente la solicitud.