La Fundación de Estudios Para la Aplicación del Derecho (FESPAD) expresó su desacuerdo con la resolución de la Sala en la que declaró improcedente la demanda contra el Decreto Ejecutivo No. 19, mismo que contenía las Medidas Extraordinarias de Prevención y Contención para Decretar el Territorio Nacional como Zona Sujeta a Control Sanitario, a fin de contener la pandemia COVID-19.
La Sala dijo que el Decreto Ejecutivo No. 19 quedó sin efecto y fue sustituido por los decretos subsiguientes, 21 y 22; por lo que el decreto en discusión (19) deja de existir, es por ello que el proceso carece de finalidad, por lo que deberá terminar sin que sea necesario que se emita una sentencia de fondo.
FESPAD afirmó no estar de acuerdo con la resolución de la Sala, sin embargo respetará la decisión y será acatada por la institución.
No obstante, FESPAD señala que es necesario mencionar que el Decreto 21 recogió los mismos vicios del Decreto 19 y, a su criterio, debería ser objeto de atención de la Sala de lo Constitucional, que con la práctica de la emisión de Decretos Ejecutivos, con una corta frecuencia, son presumiblemente inconstitucionales y queda la impresión que la intención de hacerlo de esa manera es evadir la facultad de control constitucional entre órganos, ya que al ser derogados por otros decretos de la misma naturaleza y contenido, el objeto de control se volvería inexistente.
FESPAD dice estar consciente que la atención de la crisis provocada por el COVID-19 le resulta de atención compleja al Órgano Ejecutivo y a eso obedezca la emisión de un número considerable de Decretos Ejecutivos. No obstante, a lo mejor sin darse cuenta, están cayendo en una especie de fraude a la Constitución por la emisión constante de Decretos Ejecutivos, característicos de poseer un corto plazo de vigencia, pero sobre todo con vicios de inconstitucionalidad y con ello alterando las disposiciones constitucionales, reza el comunicado de Fespad.