La Sala ordena a Bukele publicar decreto 661 que contiene plan de reapertura económica

La Sala de lo Constitucional resolvió la controversia promovida por el presidente Nayib Bukele al vetar dicha normatica, y declaró constitucional el decreto que contiene el plan de reactivación elaborado por la Asamblea.

La Sala de lo Constitucional declaró constitucional el decreto de reapertura económica elaborado por la Asamblea Legislativa en mayo y bloqueado por el presidente Bukele, al mismo tiempo que pide que ambos poderes coordinen esfuerzos frente a la pandemia y la nueva etapa para que la se prepara el país.

Al mismo tiempo, la Sala le ordena al presidente Bukele que procede “de inmediato” a sancionar el proyecto de ley vetado y luego, de igual manera, en el menor tiempo posible, lo mande a publicar.

“Si transcurren los 8 días hábiles siguientes al de su recibo y el Presidente no lo sanciona, se presumirá la sanción en los términos del artículo 137 inciso 1° de la Constitución. Si luego transcurren los 15 días hábiles a que se refiere el artículo 139 de la Constitución y el Presidente no lo publica, entonces lo hará el Presidente de la Asamblea Legislativa, ya bien en el Diario Oficial o en cualquier otro diario de mayor circulación de la República”, indica la sentencia divulgada ayer tarde.

En todo caso, el decreto cobraría vigencia a más tardar en la primera semana de septiembre.

“Declárase que en los artículos 16 y 17 del Decreto Legislativo número 661, aprobado por la Asamblea Legislativa el 12 de junio de 2020, no existe la inconstitucionalidad alegada (por Bukele)”, dice la sentencia emitida ayer tarde en el proceso de controversia promovido por el gobernante contra el decreto mencionado.

El gobernante promovió la controversia alegando que propiciaba invasión de funciones de la Asamblea sobre el Ejecutivo, pero la Sala le aclara que “la normativa vetada no invade las competencias del Órgano Ejecutivo, puesto que la limitación de los derechos fundamentales forma parte de las competencias del Órgano Legislativo”.

Al mismo tiempo, la emisión del decreto 661 “es parte de las obligaciones positivas que genera el derecho a la salud, máxime cuando implica la protección de las personas en condición de vulnerabilidad”, además de que no viola el principio de colaboración que debe existir entre los dos órganos como se alegaba en el veto.

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