El señor presidente de la República, Nayib Bukele, delega a una comisión liderada por Félix Ulloa y Fabio Castillo, para hacer un estudio acerca de la Constitución de la República de El Salvador.
Tanto Félix Ulloa como Fabio Castillo han dicho a los medios de comunicación que el esfuerzo es solo un estudio y que no tiene como propósito de fondo la perpetuación del actual presidente en el poder, como algunos han manifestado. También han afirmado que el presidente de la República no puede reformar la Constitución, porque el texto actual de la misma no le faculta para ello.
Con el propósito de profundizar en este tema, dado que interesa o debería interesar a todos los salvadoreños, hacemos algunas consideraciones.
En primer lugar, veamos lo que el texto de la actual Constitución dice respecto de su reforma. En el artículo 87, donde «se reconoce el derecho del pueblo a la insurrección», se lee que «el ejercicio de este derecho no producirá la abrogación ni la reforma de esta Constitución, y se limitará a separar en cuanto sea necesario a los funcionarios transgresores, reemplazándolos de manera transitoria hasta que sean sustituidos en la forma establecida por esta Constitución». Este camino ya tuvo intentos de aplicación, pero no llegó a consumarse.
En cambio, el artículo 248 trata específicamente de la reforma de la Constitución y los aspectos más importantes son los siguientes:
a) LA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN COMPETE A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA, NO AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA: «La reforma de esta Constitución podrá acordarse por la Asamblea Legislativa, con el voto de la mitad más uno de los Diputados electos». Para lo cual se requiere que la propuesta sea hecha «por los Diputados en un número no menor de diez».
b) PARA QUE LA REFORMA SE DECRETE, SE REQUIEREN DOS LEGISLATURAS: «Para que tal reforma pueda decretarse deberá ser ratificada por la siguiente Asamblea Legislativa con el voto de los dos tercios de los Diputados electos».
c) LA REFORMA NO PUEDE CAMBIAR NI EL TIPO DE GOBIERNO, NI EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA, NI LA ALTERNABILIDAD EN EL EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: «No podrán reformarse en ningún caso los artículos de esta Constitución que se refieren a la forma y sistema de gobierno, al territorio de la República y a la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República».
En segundo lugar, visto el texto de la Constitución en cuanto a su reforma, cabe plantearse algunas cuestiones:
a) ¿Cuál es el propósito del actual estudio de la Constitución que está realizando la presidencia de la República, por medio de la comisión antes mencionada?
b) En la actual legislatura, el presidente de la República puede contar con el apoyo de los diez diputados que se requieren para proponer la reforma de la Constitución (Art. 248). ¿Piensa hacer la propuesta de reforma en estos días o esperará los resultados de las votaciones del 28 de febrero del año 2021?
c) Si el presidente Nayib Bukele logra la mayoría calificada (56 votos), sea con sus propios diputas o en alianza con otros partidos políticos, en las elecciones del 28 de febrero del año 2021, puede impulsar la reforma. Ello supone que en la siguiente legislatura debe lograr de nuevo los dos tercios de votos (56 votos). En ese caso, el presidente ¿respetará el orden constitucional o puede proponer una constitución totalmente distinta?
d) Si el Art. 83 dice que: «El Salvador es un Estado soberano» y que «La soberanía reside en el pueblo». ¿Cómo participa el pueblo en el estudio y en la eventual reforma de la Constitución?
e) ¿Se va a reformar el Artículo 85, donde se dice que «los partidos políticos son el único instrumento para el ejercicio de la representación del pueblo dentro del Gobierno» y, además, que «la existencia de un partido único oficial es incompatible con el sistema democrático y con la forma de gobierno establecidos en esta Constitución»?
f) ¿Qué instancia tiene la facultad de frenar cualquier intento de un cambio total del texto de la Constitución?
Estas son algunas de las preguntas que vienen espontáneas al conocerse que la Constitución de la República está en estudio. Evidentemente, los que mejor pueden dar respuesta a ellas son los abogados, en particular los así llamados «constitucionalistas».
Inicia así un interesante debate, que toca el elemento más importante del sistema político salvadoreño. Hemos entrado en el ojo del huracán.
Para facilitar la lectura:
Mayoría simple: 43 votos. La mitad más uno: 42+1.
Mayoría calificada: 56 votos. Dos tercios: 28+28.
Sobre un número de 84 diputados.