Hablando siempre del derecho a pensiones

Por: Róger Hernán Gutiérrez*

En esta parte del artículo vamos a tocar los elementos consustanciales que estructuran el sistema de pensiones, las variables paramétricas, se dice que la edad de pensionarse está actualmente en 55 años para las mujeres y 60 para los hombres, pero es uno de los países con menores edades; hay importantes presiones para que esta se modifique y se eleve el requisito de la edad más allá de los parámetros actuales—aún no está claro las razones del por qué hacerlo y lo único que se analiza es la de eludir en el tiempo la presión del pago de pensiones, aumentando la edad el pago se difiere y se elude hacerlo cuando se tengan cumplidos los 60 ó 55 años, sin embargo habrá siempre que pagarlo y ese es el problema consustancial, que surja un impago por carecerse de los fondos suficientes.

Se supone que la cuenta de garantía solidaria, que funciona como un fondo de reparto, irá acumulando los suficientes fondos según las necesidades vayan surgiendo, y de esa manera irse distribuyendo según se requiera para evitar que el endeudamiento público siga creciendo y se haga mayor. El costo transicional de un sistema de reparto a otro de cuentas individuales—administrado de forma privada—en cálculos que se reflejan en el libro del Dr. Arias, “Pensión para todos“, se dice que representaba al 31 de dic 2013, y que toma en cuenta la transferencia a partir de 2006, de los certificados de inversión previsional (cip) y cip complementarios alcanzan los 8,517 millones de dólares, que sumado al costo que representó a ese entonces para la clase trabajadora, pasar de un sistema a otro que fue de 1,353.3 millones de dólares, determina una fuerte presión a las finanzas públicas, pero un alto nivel de ganancias netas para las afp y aseguradoras.

La postura crítica es que las pensiones de vejez es un derecho humano cuando son universales para quienes contribuyen monetariamente y para quienes no contribuyen monetariamente al sistema de pensiones; cuando son tuteladas y garantizadas por el ESTADO; no pueden en ningún momento tratase de ser “productos financieros” que valoricen capitales privados. Y cuando forman parte de un sistema más amplio de derechos de ciudadanía social denominado SISTEMA PÚBLICO DE PROTECCIÓN SOCIAL.

Además de la edad, está el tiempo de servicio, que se fijó después de la privatización de los fondos de pensión en 1996 en 25 años de servicio, antes representaba un requisito de 750 semanas (15 años); en ámbitos laborales en las empresas como las conocemos, disponer de una carrera en un cargo cualquiera de ese número de años es algo difícil de lograr, por la forma como se ejercen las relaciones sociales de producción, que manifiestan una alta rotación, constantemente se despide y se contrata de acuerdo a necesidades de oferta y demanda; con la pandemia se ha truncado una acumulación de tiempo de servicio para muchas personas trabajadoras, haciendo difícil una recuperación—se dice que mucho del actual sistema de cuentas individuales, el 85% de los cotizantes no lograría el suficiente ahorro, y por ende no gozarán de una pensión.

La otra variable es la cotización, se inició con 13% y desde el 2017, se incrementó a 15%, con la justificación de crear la cuenta de garantía solidaria mencionada en el párrafo anterior, que es de acuerdo al análisis de expertos una cotización alta, hablamos que descontar de un salario mínimo ese porcentaje es bastante fuerte a los bolsillos de las personas trabajadoras, se dice que mucho del grueso de población económicamente activa 78%, está bajo los 440 usd; y a pesar de ser una cotización alta, no garantiza que vaya disponer del suficiente ahorro.

El actual sistema de pensiones tal como está diseñado se ha convertido en una mercancía en tanto es un medio para que empresas capitalistas puedan obtener ganancias. los fondos de pensiones se administran como capital de inversión para obtener rentabilidad (ganancias), y de esa rentabilidad dependerá el monto de la pensión de vejez y la duración de esa pensión para las personas, en esta perspectiva las personas no son titulares de derechos, son clientes cuyos derechos a la pensión (monto y duración) dependen de su capacidad individual de ahorrar en una cuenta individual y de la rentabilidad (ganancia) que puedan obtener cuando el fondo de pensiones se invierte, ello implica un azar y desvaloración plena del derecho a pensión.

*Sindicalista salvadoreño

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