Cuento sobre valoraciones de una sala de lo constitucional a otra

Por: Róger Hernán Gutiérrez*

Érase una vez una sala de lo constitucional, eran tiempos recientes 2015, cuando dos ciudadanas confiadas de la justicia pronta y cumplida, así como de la democracia formal existente presentaron senda demanda de inconstitucionalidad, esta vez sobre el derecho por omisión del artículo 42, inciso 2° de la Constitución referido en términos literales “…las leyes regularán la obligación de los patronos de instalar y mantener salas cunas y lugares de custodia para los niños de los trabajadores. D.C. N°38, DEL 15/12/1983.

Las dos ciudadanas creídas y educadas en el sistema democrático salvadoreño, explicaban a los oyentes y lectores que se acumulaban y pasaban frente al edificio de la justicia constitucional, invaluable el momento en el proceso de presentación del recurso, claro la imagen desde afuera era sólo una silueta en medio de la extrema vigilancia, cercos y puertas cuidadas como fuertes militares, ya no había el palo de hule, que había recogido por años las voces disonantes, las paradas, sentadas, mitines y reclamos de justicia del pueblo organizado; todo por el miedo al pueblo que rara vez se aboca a buscar un servicio al interior de esos edificios identificados por el régimen político que señala a dos de los poderes del Estado—magistrados y diputados—.

La Sala de lo Constitucional (2009-2018), admitió el recurso de inconstitucionalidad por el derecho violentado por omisión, habían pasado desde dic1983, solamente 32 años y el principio de legalidad de adecuar el resto de leyes secundarias y resto de normas a la nueva ley primaria, pareciera que a nadie importaba; algo que ni el gremio de abogados y abogadas reclamaba por la violación a la Constitución; ese texto primario que muchos asiduos del anterior régimen político defendían a capa y espada, vaya ironía, algunos piensan que un clavo no podría sacar otro clavo, y que no justifica violar la ley primaria, por que los anteriores dominadores lo hacían, situación que ha estado sucediendo histórica y sistemáticamente por tirios y troyanos.

Si hablamos del ciudadano de a pie, la justicia sólo duró dos años del 2015 hasta el 10 de nov2017, para pronunciarse con una sentencia que mandó a que la Asamblea Legislativa hiciera una ley al respecto, la que terminó de elaborar el 31 /5/2018 con la “Ley Especial para la Regulación e Instalación de Salas Cunas para los Hijos de los Trabajadores” y dar cumplimiento al mandato. Hubo una vacatio legis que implicaba su aplicación a mayo/2019. Se dio el cambio de autoridades en el Ejecutivo, y se reactiva la tripartita Consejo Superior del Trabajo, quien en uno de los mínimos acuerdos tomados fue solicitar a la Asamblea una prórroga de un año, que se vencía en mayo 2020; a esas alturas la pandemia trastorna por completo la realidad nacional, y la ley con su reglamento continúan en un limbo jurídico tradicional en esquemas democráticos como el de El Salvador.

La justicia preguntaba una madre trabajadora parece siempre ser la serpiente que sólo pica al descalzo (Monseñor Romero), nada ha cambiado, el CST sigue sin trabajar sus funciones y obligaciones y la mafia empresarial y sindical no tienen interés alguno en que eso camine. No es posible hablar de justicia social para la clase trabajadora, pues ello ha implicado 3 años más de dilación, la hipocresía empresarial sigue prevaleciendo, y argumentan cualquier tontería para bloquear ese derecho. En un reciente recurso presentado a la Sala de lo Constitucional (2018-2027), esta argumenta que la Asamblea Legislativa ha cumplido dictando la ley, la cual a la luz del derecho conculcado no responde a las necesidades de quienes se ven en la dificultad de crianza y protección de sus hijos e hijas, y deben salir a buscar el sustento diario, sin que empresarios públicos y privados hagan lo propio para resolver y facilitar un mecanismo de ayuda para que niños y niñas gocen de protección mientras sus padres laboran.

La actual sala de lo constitucional, ha remitido senda resolución a las dos ciudadanas que iniciaron esta travesía y, justifican que la Asamblea ya cumplió y en el respeto a las jurisdicciones de ambos órganos, habrá que presentar un nuevo recurso de inconstitucionalidad que señale las violaciones posibles a la Cn. que la nueva ley especial hizo caso omiso de cumplir según el tenor del art.42, inciso 2°. Este cuento como dice la vox pópuli, es más de lo mismo y el régimen político anterior, el truncado en su ejercicio (mayo2021) y la sala de lo constitucional actual, no ofrecen alguna diferencia, siendo que los derechos laborales son violentados por el régimen político y económico.

*Sindicalista salvadoreño

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