Empleados públicos, pensionados y transportistas de carga rechazan recibir pagos con Bitcoin

Diferentes reacciones ha ocasionado la posibilidad de recibir el pago de salarios, cuotas de pensión y el pago por servicios por parte de empleados públicos, pensionados y transportistas de carga, en diferentes redes sociales se ha podido observar el descontento originado por la medida que piensa implantar el gobierno de la República.

Y es que luego que el ministro de trabajo, Rolando Castro, dijera esta semana en una entrevista televisiva, que el gobierno, a través del Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Economía, está analizando si las empresas privadas deberán pagar con Bitcoin el salario de sus empleados, las reacciones por parte de los afectados no se han hecho esperar en las diferentes plataformas digitales.

Al respecto, Jaime Solís, asesor legal empresarial de la firma BDS Asesores, explicó que el Código de Trabajo señala en el artículo 120 que “el salario debe pagarse en moneda de curso legal” y; de acuerdo con la Ley Bitcoin, la criptomoneda es ahora de curso legal irrestricto.

Pero si las empresas estuvieran obligadas a pagar el salario con esta criptomoneda, Solís advierte que el principal problema lo tendrían los empleados debido a la volatilidad de esta moneda virtual y las dificultades que enfrentarían para convertir a dólares su dinero.

“El problema puede generarse a la hora de que el trabajador realice el cambio del Bitcoin a dólares. Será una carga para el trabajador hacerlo lo antes posible, previo a que la fluctuación de la moneda lo afecte. No se podría sancionar al empleador por la fluctuación, pues, al momento del pago él realizó el depósito oportunamente, íntegramente y en la cuenta del trabajador”, explicó el asesor.

Otro tema complicado para los trabajadores será el costo de la comisión que deberán cancelar al cajero que convierta los Bitcoin en dólares, pues los que los que están instalados en La Libertad cobran entre $1.00 o más de $5.00 por transacción.

También agregó que se debe tener en cuenta lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley Bitcoin que dice que “el tipo de cambio entre el Bitcoin y el dólar de los Estados Unidos de América en adelante dólar, será establecido libremente por el mercado” por lo que podría cambiar de un momento a otro, y en caso de bajar, sería el trabajador el afectado al recibir un monto menor.

El experto insistió en que esta forma de pago podría generar conflictos innecesarios y ejemplificó: “Pedro gana el salario mínimo mensual de $304.17, el patrono le paga un día lunes y Pedro va a retirar su dinero el miércoles. Puede que al convertirlo ese día a dólares, tenga menos de los $304.17 y pretenda demandar al empleador por pagar menos del salario mínimo. Sin embargo, el empleador puede justificarse que el día y hora que hizo el pago en bitcoin era equivalente a los $304.17 que es el salario mínimo mensual, por tanto todo esto genera un problema innecesario”, recalcó Solís.

Por su parte Raúl Alfaro, presidente de la Asociación Salvadoreña de Transportistas Internacionales de Carga (ASTIC), reiteró que la ASTIC está en desacuerdo con el uso obligatorio del bitcóin en El Salvador y que dada esa condición de obligatoriedad, la forma de cobro por sus servicios deberá cambiar.

Alfaro indicó que los transportistas internacionales de carga se han adaptado a que algunas empresas privadas les dan un flete de pago en 30 días, esto al tratarse de una moneda estable como el dólar, sin embargo, al tomar en cuenta lo volátil de la nueva moneda de curso legal de El Salvador, bitcóin, esta forma de pago ya no será aceptada por los transportistas.

Desde que el partido oficial Nuevas Ideas en la Asamblea Legislativa aprobó la Ley Bitcoin estableciendo a la criptodivisa como moneda de curso legal economistas y organizaciones nacionales e internacionales han advertido sobre los riesgos de pagos y transacciones de la criptodivisa por su volatilidad.

 

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