El Estado tiene la responsabilidad de que los servicios públicos se presten de manera permanente y eficiente. Los servicios públicos, como el servicio de transporte, son actividades que se orientan a la satisfacción de una necesidad de interés general, y que por lo mismo deben estar regidas por una normativa que garantice su prestación o control por el Estado.
Por: Saúl Baños*
Un principio importante del servicio público es el de la continuidad, es decir que éste no debe dejar de prestar por ningún motivo.
Cuando un servicio público, como el transporte, lo presta un particular, el Estado debe controlar que lo preste bien y le debe fijar las tarifas que cobrará a los usuarios, de no hacerse así el Estado puede sancionar administrativamente al particular aplicando lo que previamente se ha establecido como sanción, siguiendo un debido proceso.
En el caso de la detención del Sr. Catalino Miranda, parece que se está cometiendo un exceso y una ilegalidad puesto que, en todo caso haya incumplido el cobro de la tarifa que debe cobrar por el servicio al transporte público que presta con sus unidades, lo que debe aplicarse es una sanción administrativa y no la ley penal ya que su conducta no está tipificada, hasta ahora, en el Código Penal; y por cuanto, se estaría violentando el principio de legalidad. Es necesario recordar que en un Estado de Derecho el principio de legalidad es aquel en virtud del cual los poderes públicos están sujetos a la ley, de tal forma que todos sus actos deben ser conforme a la ley, bajo la pena de invalidez. Dicho de otra forma, es inválido todo acto de los poderes públicos que no sea conforme a la ley.
Por otro lado, es necesario referirse a la apropiación por parte de autoridades gubernamentales que se ha hecho de las unidades de transporte que según se dice son propiedad del Sr. Miranda, es decir, son bienes privados o particulares. Apropiarse de esos bienes de la manera en que se ha hecho también puede ser otro exceso e incluso otra ilegalidad, ya que podría estarse frente a una expropiación o una confiscación, ambas son formas de privar a una persona de la propiedad de uno o de algunos de sus bienes. Ambas son forzosas, pero la expropiación es la que se hace conforme a los procedimientos establecidos en la ley y por razones de utilidad pública o interés social y da derecho a reclamar indemnización, y en el caso en comento no concurren esos elementos; en cambio, la confiscación, es la incautación o decomiso de un bien el cual pasa al erario sin compensación alguna; está prohibida por la Constitución y quien la realice, deberá responder ante el daño ocasionado.
Nadie puede negar que el transporte público en El Salvador no ha sido ni es lo que necesita o le conviene a las mayorías, y que por tanto es urgente un cambio real, pero éste se debe hacer respetando los derechos de todas las personas, el debido proceso y la seguridad jurídica.
*Defensor de Derechos Humanos