El día 25 de septiembre, el Arzobispo de la Arquidiócesis de San Salvador, Monseñor José Luis Escobar Alas, en conferencia de prensa opinó que el anuncio del actual presidente Bukele para postularse como candidato en 2024 es una petición del pueblo y lo ampara una sentencia de la Sala de lo Constitucional.
Por: Mauricio Manzano*
En relación con el argumento del apoyo popular, dijo: «Ha salido un alto número de la población (diciendo) que quiere que sea reelegido. Esto es inédito, nunca lo habíamos tenido en los 200 años que llevamos de República», “El hecho es que el pueblo quiere que el presidente se reelija”. Luego reconoció que la sentencia de la Sala de lo Constitucional lo faculta para poder reelegirse de forma inmediata “La Corte también ha dictado una sentencia sobre el tema interpretando la Constitución de forma que se pueda elegir. Inmediatamente, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) dijo que cumpliría la sentencia, que de por sí es una sentencia de obligatorio cumplimiento», opinó el Jerarca católico.
A pesar del esfuerzo por justificar la reelección presidencial basándose en el apoyo popular y la sentencia jurídica de Sala, los argumentos no se sostienen y lo que queda es una opinión personal.
Hay razonamiento aparentemente lógicos pero están fundados en premisas inciertas. Son razonamientos inciertos porque las premisas que lo sostienen son inexactas, en tanto que violan las reglas de la autenticidad, normalmente son juicios presentadas con aparentes razones. Unas veces tienen como objetivo persuadir a los interlocutores; en otras ocasiones, se enuncian sin intensión de engañar ni manipular, son emanadas de una ligereza racional o descuido, en este caso se convierten en opiniones personales, eso se percibe en las declaraciones de Monseñor. La consecuencia de un razonamiento incierto siempre será una conclusión inválida, estas conclusiones se pueden detectar en su contenido y visibilizar la aparente lógica. Aclaremos los dos argumentos principales sobre los cuales construye su afirmación el Obispo.
El primer argumento de Monseñor Alas para justificar la reelección presidencial dice: “El hecho es que el pueblo quiere que el presidente se reelija” «Ha salido un alto número de la población… que quiere que sea reelegido…” Esta afirmación no se sostiene, porque el pueblo al que se refiere Escobar Alas es la población votante, en concreto, la población que eligió al presidente, y esta población es minoría, aclaremos.
Según datos del Tribunal Supremo Electoral (TSE), el padrón electoral al momento de la elección presidencial del 2019 data de 5, 268,411, la participación fue del 52.5%, es decir, votaron 2, 733,178. Él presiente actual obtuvo 1, 434,856, estos votos representa el 27.2%. Si lo queremos minimizar más el porcentaje, la nación salvadoreña, según estimaciones, son más de 10 millones de ciudadanos, alrededor de 7 millones internos y más de externos, EEUU, Canadá, Australia, et al, el porcentaje se reduce a 14%. Por tanto, el argumento que es el pueblo que “quiere que lo reelijan”, no se sostiene, porque son la minería, sin más.
El segundo argumento de Monseñor Escobar Alas dice: “La Corte también ha dictado una sentencia sobre el tema interpretando la Constitución de forma que se pueda elegir. Inmediatamente, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) dijo que cumpliría la sentencia, que de por sí es una sentencia de obligatorio cumplimiento”, sentenció el monarca católico.
La sentencia a la que se refirió Monseñor es la del 3 de septiembre, de la actual Sala, que autorizó la reelección presidencial inmediata. La interpretación que hacen los Magistrados del artículo 152 de la Constitución dice textualmente «Es el mismo artículo 152 ordinal 1 quien permite como máximo que una persona ejerza la Presidencia por 10 años y, de hecho, el Constituyente de 1983 obliga a que esos 10 años se ejerzan, si el pueblo así lo decide, de forma consecutiva», y agrega las declaraciones de Tribunal Supremo Electoral se pronuncia (TSE) que acatará nueva disposición emitida por el máximo tribunal del país.
Sin embargo, el obispo obvió otros artículos de la Constitución que prohíbe la reelección como 248, 87, 88, que incluso facultan al pueblo a la insurrección por atentar con la alternabilidad presidencial. También no valoró la sentencia 163-2013, de 25 de junio de 2014, que expresamente prohíbe la reelección presencial. Asimismo, rodeo, la Opinión Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos número 28 de 7 de junio de 2021, que incluyó a El Salvador en los países que limitan la reelección presidencial inmediata, y por ende, no permiten la reelección indefinida.
También, obvió que los nuevos jueces de la Sala derivan de una acción ilegal de la Asamblea Legislativa al destituir a los anteriores jueces, acción reprochable por la comunidad internacional. Por tanto, la sentencia de los cinco magistrados para muchas especialistas es ilegítima. En resumen, englobando todos los argumentos legales, doctrinales y las acciones ilegales. La sentencia de la actual Sala no solo adolece de legitimidad, también sus fallos son nulos, según expertos constitucionalistas. Así pues, el segundo argumento de Monseñor Alas no se sostiene por derivar juicios altamente cuestionados.
Por último, su declaración es una opinión personal. Pensémoslo así, de tal modo, no es el sentir de la iglesia católica de El Salvador. En El Salvador existen, además de la arquidiócesis de San Salvador, siete diócesis más, cada uno con su abismo. Aparte de, existen más de 600 sacerdotes del clero diocesano, un cardenal que jerárquicamente está por encima de los obispos y muchas congregaciones de religiosos y religiosas. Igualmente, en el país, según estudios, el 45% de la población se identifica como católica (UCA-Iudop, 2019). Y esta masa de la población no cree en la reelección del presidente, ya vimos los datos. Por tanto, las declaraciones del Arzobispo se adecuan más a una opinión personal.
En conclusión; la declaración a favor de la reelección del presidente por parte de Monseñor Escobar Alas, carece de fundamento popular y legal, pues el gobierno fue electo por la minoría y los jueces de la Sala de constitucional son cuestionados, por tanto, sus sentencias son fruto del árbol prohibido. Aclarado las falsas premisas que sostienen sus proposiciones, en consecuencia, lo que queda es una opinión personal acelerada, sin malicia, ya lo hemos visto tomar decisiones bajo los mismos criterios, por ejemplo, cuando mando a destruir el mural de Fernando Llort de la fachada de catedral, el título del mural es aún la deuda nacional: «Armonía de mi Pueblo».
*Investigador social.