En el tema de Seguridad, el gobierno del presidente Nayib Bukele dio un giro acelerado desde el 19 de junio de 2019 cuando lanzó oficialmente el Plan Control Territorial, caracterizado por el notorio incremento de la participación del ejército en labores de seguridad pública; y desde el 27 de marzo de 2022 con el inicio del Régimen de Excepción, que han permitido alcanzar, sin importar los diversos costos, lo que ninguno de los gobiernos anteriores lograron disminuir: la violencia homicida y las extorsiones -que son solo dos de las variadas expresiones de inseguridad más sentidas en el país-. Así, la actual narrativa oficial predominante considera que todos los esfuerzos realizados en este tema por gobiernos anteriores, como por otros actores sociales, son un fracaso y, por el contrario, lo realizado por el actual, en tan poco tiempo, es todo un éxito.
Por: Saúl Baños
A un año de instaurado el régimen de excepción -el cual más bien ahora ha pasado a ser la regla y no la excepción-, la percepción ciudadana se inclina en pensar que se respira una mayor seguridad, que se ha reducido la violencia y se ha desarticulado a las pandillas. Pero por otro lado, también se tiene como saldo la suspensión de derechos fundamentales de toda la población del país; más de 66 mil personas capturadas de los cuales se dice oficialmente son en su mayoría pandilleros; más de 3 mil personas inocentes capturadas “equivocadamente” y que conforman lo que según las autoridades de Seguridad es el “daño colateral”, cerca de cien personas fallecidas dentro de los recintos penitenciarios en circunstancias poco esclarecidas; y el centro penal más grande de Latinoamérica, con capacidad para 40 mil prisioneros.
En un Estado de Derecho, brindar seguridad a los habitantes es una obligación de todo gobierno, lo cual debe hacerse respetando los marcos legales y los derechos humanos, que a su vez pasa por una adecuada actuación policial y una eficiente función del sistema de justicia; sin embargo, lo que se ha podido observar en este año de régimen de excepción son hechos de abuso policial, militar, penitenciario y judicial en contra de personas, incluidas aquellas que no tienen vinculación con hechos delictivos, así como también con las que antes de iniciar el régimen ya estaban siendo procesadas judicialmente.
En medio del ánimo de abordar la problemática de inseguridad en nuestro país mediante el régimen de excepción, se ha caído en situaciones que pueden configurar un retroceso para la construcción de la democracia y la convivencia social; por lo que, el régimen de excepción, debería derogarse de manera inmediata, las autoridades deberían buscar mediante mecanismos ordinarios la ponderación adecuada entre la necesidad de mejorar la operatividad policial –que contribuya también a la eficiencia judicial- en el marco de los parámetros de la forma Republicana de Gobierno, con apego a la Constitución, los Tratados Internacionales y las leyes nacionales.
No debe olvidarse que los Acuerdos de Paz crearon una Policía Nacional Civil con la función de “proteger y garantizar el libre ejercicio de los derechos y libertades de las personas, la de prevenir y combatir toda clase de delitos, así como la de mantener la paz interna, la tranquilidad, el orden y la seguridad pública, tanto en el ámbito urbano como en el rural”. 1
En ese mismo sentido la Ley Orgánica de la Policía Nacional Civil en el inciso segundo del artículo uno señala que dicha institución tiene por objeto “proteger y garantizar el libre ejercicio de los derechos y las libertades de las personas, prevenir y combatir toda clase de delitos, así como la colaboración en el procedimiento para la investigación de delitos; mantener la paz interna, la tranquilidad, el orden y la seguridad tanto en el ámbito urbano como rural, con estricto apego a los derechos humanos”.
Tampoco debe perderse de vista que la participación de militares en tareas de seguridad pública riñe con el diseño constitucional. Esto fue señalado por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en el año 2013 al sostener que la militarización de la seguridad pública responde a un enfoque de política criminal que subordina las garantías y derechos fundamentales al poder estatal que “surge de un paradigma punitivo, represivo, donde no hay solución posible racional a los problemas que aquejan a la sociedad. Tal como lo ha destacado la experiencia salvadoreña, el uso de la fuerza e ideología militar puede propiciar un ambiente que favorezca que las autoridades policiales se deslinden de sus responsabilidades y se proyecte (y luego se expanda) un sistema de dominación político, económico, social y cultural, representado y sustentado en lógicas y valores como el autoritarismo, la violencia, la obediencia ciega y la exclusión del otro”2, indicando además que “la intervención de fuerzas armadas en las calles para llevar a cabo tareas de seguridad pública invierte el principio de uso racional de la fuerza en el Estado Constitucional y Democrático de Derecho, pues coloca a sujetos entrenados militarmente y dedicados al uso máximo de la fuerza, en el papel de recurso regular u ordinario para la protección de la ciudadanía, multiplicando los riesgos del exceso”.3
En ese sentido, de manera paralela a las acciones para mejorar la operatividad policial deberían tomarse medidas para evitar que en medio del contexto especial que vive El Salvador en materia de seguridad, se continúen propiciando hechos y prácticas de abuso policial y militar que vulneren derechos humanos en el presente, a corto y mediano plazo. Seguir permitiendo tal situación en la realidad actual sería “legitimar” que situaciones o contextos presentes, futuros y de diversa índole se consideren discrecionalmente como “graves” y sean abordados de la misma manera. Es necesario el fortalecimiento y actuación de la Inspectoría General de Seguridad Pública y otras instancias de control del actuar policial como la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos.
Continuar con la iniciativa de “tolerancia cero” de manera generaliza mediante el régimen de excepción, carente de las mínimas garantías del debido proceso, puede llevar al país al retorno de la dictadura policial, que es una concepción y política muy peligrosas porque puede reanimar al aparato policial y al ejército bajo justificación de usarla, esta vez y de manera discursiva contra las maras o pandillas -pero dado que una parte de la población aprueba y acepta que sea por medio de estas prácticas que se resuelven los problemas- se vuelva fácil resolver otro tipo de realidades, como los conflictos o protestas laborales, las diversas manifestaciones o protestas públicas, las acciones políticas, entre otras; y poco a poco puede irse ampliando la acción policial hacia todos los barrios y sectores en una auténtica situación de gobierno dictatorial, una realidad inimaginable en el actual contexto de la búsqueda por el fortalecimiento democrático a nivel nacional e internacional.
El desafío es que los gobiernos puedan provocar cambios en la medida en que se persiga el delito, en total apego a las garantías del debido proceso y que la población interiorice valores y normas de conducta; esto será posible solo siguiendo un proceso de atención de derechos sociales que busquen resolver las causas estructurales de la violencia y la criminalidad en El Salvador. Contrariamente, sin abordar a profundidad la raíz de la problemática social, no habrá solución posible en el corto, mediano, ni en el largo plazo.
Las políticas de exclusión y marginación histórica que se han profundizado en las últimas décadas en nuestro país, han destruido la expectativa en un futuro, y han contribuido a que las personas no se sientan parte de la sociedad, y no interioricen esos valores. Seguir pensando en agravar leyes y aumentar el populismo punitivo como solución al problema, es solo una fantasía que sirve como discurso de algunos sectores políticos que solo lo disfraza pero que no lo resuelve realmente.
1- Acuerdos de Paz, Capítulo II “Policía Nacional Civil”, literal “A”.
2- Inconstitucionalidad 4-2012. Disponible en: https://www.resdal.org/caeef-resdal/assets/el-salvador—sentencia-de–inconstitucionalidad-4-2012..pdf
3- Ibidem