Alarmantes suplicios

La única evidencia que una persona ha sido sometida a tortura es su testimonio oral o escrito. Esta circunstancia ha dificultado la documentación efectiva de la tortura. La tortura, como acto violatorio de los derechos humanos, no puede quedar impune, hay que evidenciarla, aunque no se llegue a la justicia.

Por: José Guillermo Mártir Hidalgo

La relación entre psicología y derechos humanos fue tardía. Esta relación se inicia, por la participación de profesionales de la salud mental en movimientos sociales, quienes tuvieron una ruptura con el orden establecido y una crítica hacía la psicología formal e intentaron, construir una psicología que respondiera a la necesidades y aspiraciones de los pueblos.

La represión desarrolla una sensación de vulnerabilidad que afecta las relaciones interpersonales, facilitando la polarización a nivel individual y colectivo. Además, reduce la autonomía personal y la confianza en sí mismo, mientras, los mecanismos de negación social, obligan a víctimas y familiares, a privatizar su trauma, ya que la estigmatización social propicia confusión y vergüenza.

Lo más alarmante de la violencia política es la tortura. En América Latina se usa para obtener información, como castigo, para instaurar terror y para intimidar a opositores. Los métodos de tortura física más comunes son la aplicación de corriente eléctrica en el cuerpo, golpes, quemaduras, heridas, arrancar y mutilar partes del cuerpo, la suspensión en el vacío en diferentes posiciones, la violación sexual por humanos o animales, uso de drogas, sumergimiento en agua, orina o excrementos y la deprivación del sueño, comidas y otras.

La acción con sobrevivientes de tortura consiste en una evaluación psicosocial, denuncia formal y acompañamiento, rehabilitación, reconstrucción social y reparación psicosocial. Desde la perspectiva de la salud mental y derechos humanos, la particularidad más desarrollada, ante el fenómeno de la tortura, ha sido lo clínico y psicoterapéutico, articulado al trabajo médico, físico, legal y político. Esto ha hecho surgir una nueva disciplina, la psicología social de los derechos humanos.

La definición de tortura de acuerdo a la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura es: todo acto realizado intencionalmente, que inflige penas y sufrimiento, físicos o mentales, con el fin de investigación criminal, medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva, como pena o cualquier otro fin. Sus métodos tienden a anular la personalidad de la víctima, disminuir su capacidad física o mental, aunque, no causen dolor físico o angustia psíquica.

El propósito de la investigación psicosocial con sobrevivientes de tortura es dar cuenta de su sufrimiento físico o mental, el motivo y los métodos de tortura. La tortura incluye una marca en el sujeto sobreviviente, en su familia, comunidad, sociedad y hasta en el contexto nacional e internacional. La destrucción ordinaria y rutinaria de vidas, que ejecutan los torturadores, se debe al cumplimiento de órdenes. La experiencia traumática de la tortura por el sujeto, se elabora de acuerdo a su grupo de pertenencia, sus normas y valores, ideología, contexto inmediato, relaciones sociales, imaginarios, etc.

El protocolo para la documentación psicosocial de la tortura es, una herramienta para la realización de peritajes psicosociales a víctimas de ella. Se integran tres marcos conceptuales los cuales son la vulnerabilidad biopsicosocial, el estrés biopsicosocial y el trauma biopsicosocial. Hay cuatro elementos a evaluar, estos son la vulnerabilidad pre-traumática, relación del sujeto con la tortura, estructura formal del acto de tortura y evidencia psicológica de la tortura. Sus objetivos, evaluar las secuelas psicológicas, documentar motivaciones y métodos de tortura, evaluar daños psicosociales, correlacionar signos hallados en el examen y abusos expresados por la persona e interpretación de las apreciaciones.

La Fundación Cristosal, organización no gubernamental, cuya misión es promover los derechos humanos en Centroamérica, documentó ciento treinta y nueve muertes durante el primer año del régimen de excepción, es decir, entre el veintisiete de marzo de dos mil veintidós y el veintisiete de marzo de dos mil veintitrés. De estas, cuatro corresponden a mujeres y ciento treinta y cinco a hombres. Ninguna de las personas fallecidas había sido declarada culpable del delito que se les atribuyó al momento de la detención. Hasta abril de dos mil veintitrés, la cifra de muertes registradas por Cristosal era de ciento cincuenta y tres. En la investigación se revela que las muertes ocurridas bajo custodia del Estado fueron el resultado de torturas y lesiones graves y sistemáticas infligidas a las personas detenidas. El propio Instituto de Medicina Legal ha documentado signos de asfixia, fracturas, numerosos hematomas, laceraciones e incluso perforaciones en los cadáveres.

El Comité Contra la Tortura (CAT, por sus siglas en inglés) de la Organización de Naciones Unidas (ONU), publicó, el veinticinco de noviembre de dos mil veintidós, las “Observaciones Finales Sobre el Tercer Informe Periódico de El Salvador. El CAT expresa preocupación, por las violaciones de derechos humanos que el Estado ha perpetrado bajo el régimen de excepción.

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