David Morales, jefe jurídico de Cristosal y coordinador de la investigación «El silencio no es opción», compartió detalles del informe que denuncia supuestas violaciones de derechos humanos en El Salvador.
E n una entrevista el experto afirmó que la tortura y los tratos crueles se han convertido en una «política de estado» en El Salvador. CNN contactó al Gobierno del presidente Nayib Bukele, pero hasta el momento no se ha recibido una reacción sobre el reporte.
David Morales: «El derecho de defensa se encuentra totalmente socavado»
De 1,178 capturados bajo el régimen de excepción estudiados durante dos años por Cristosal, 60 % no escuchó en la primera audiencia de qué lo acusan y solo 15 % ejerció su derecho a última palabra.
David Morales, exprocurador de derechos humanos y ahora investigador de Cristosal, sostiene que el derecho de defensa en El Salvador se encuentra totalmente socavado, al presentar un informe en el cual estudiaron 1,178 procesos judiciales de personas detenidas y procesadas bajo el régimen de excepción. En esta entrevista, brevemente, explica cómo fue la investigación y cuáles fueron sus resultados.
En el estudio, Cristosal asevera que, de los 1,178 detenidos por el régimen, la mayoría compareció virtualmente a las audiencias, algo que obstaculizó su derecho a la defensa, especialmente en las masivas.
Según esta investigación, solo 173 personas de las 1,178 personas procesadas, menos del 15 %, ejercieron su derecho a la última palabra en estas audiencias, para alegar su inocencia, pedir medidas sustitutivas por ser responsables de sus familias, cuestionar la forma de la captura o expresar sus condiciones de salud física o mental, o que no habían tenido contacto con sus defensores, malos tratos y agresiones sexuales.
El 60 % de las personas detenidas, 683 acusados, «no tuvieron la oportunidad de escuchar en su primera comparecencia ante un juez los supuestos hechos delictivos que se les atribuían individualmente y por los que fueron enviados a prisión, ya que en la Fiscalía General de la República (FGR) únicamente hizo alusión en sus intervenciones a aspectos generales y contextuales» y no se hicieron «imputaciones directas. Del total de casos, 91 % tienen defensores públicos.
Hubo procesos en los cuales, sostiene la investigación, «un solo defensor público debía representar a casi un centenar de imputados en una misma audiencia».
En esta entrevista, Morales explica cómo hicieron la investigación de dos años para reconstruir una muestra de 1,178 casos judiciales abiertos en régimen de excepción, de más de 81,000 capturados, aunque no han tenido acceso a las audiencias ni a los expedientes judiciales, sino únicamente a los abogados de los procesos.
¿Por qué capturaron a estas personas según Cristosal?
Apariencia sospechosa o pandilleril, nerviosismo ante las autoridades, conocimiento a través de voz pública en respuesta a llamadas anónimas al 123, seguimiento a datos provistos por informantes anónimos, consulta en la base de datos policial que habría permitido determinar que algunas personas contaban con una «ficha de perfil delincuencial», conocimiento de los captores, ser pareja o expareja de pandillas, informes de inteligencia, información en sus teléfonos celulares como música o señales relacionados con pandillas.
De los 1,178 capturados, solo 150 poseían tatuajes y de estos 54 tenían tatuajes alusivos a pandillas. La organización dice que el 93 % de las personas detenidas fueron imputadas de «roles de bajo rango en la estructura de una pandilla» sumadas a términos genéricos como soldado, miembro o homeboy; y el 0.8 % como jefes de la estructura.
No hay ninguna imputación por homicidio ni por feminicidio, cita la investigación.
En los procesos judiciales, las diligencias propuestas por la Fiscalía para continuar con el proceso eran: solicitud de antecedentes penales, solicitud de certificaciones de hojas mecanizadas del DUI de las personas imputadas, solicitud de ratificación de secuestro de objetos decomisados (teléfonos celulares, vehículos, motocicletas), extracción y análisis de información de teléfonos celulares y búsqueda de información en redes sociales.
Pese a que la mayoría de capturados son representados por un defensor público, una de las disposiciones constitucionales suspendidas por el régimen de excepción es el inciso segundo del artículo 12, que indica: «La persona detenida debe ser informada de manera inmediata y comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza al detenido la asistencia de defensor en las diligencias de los órganos auxiliares de la administración de justicia y en los procesos judiciales, en los términos que la ley establezca«.