Denuncian despidos sin indemnización en entidades públicas

3,158 personas han sido despedidas de instituciones de gobierno, entre la primera marcha blanca realizada el 19 de octubre del 2024 y el 23 de diciembre pasado, según registros del Movimiento de Trabajadores Despedidos. Sin embargo, esta cifra puede ser mayor debido a que algunas autónomas y ministerios no hacen públicos los datos de sus despidos.


Por: Milton Rodríguez


Y sin considerar a unos 1,100 trabajadores que se acogieron a un decreto de retiro voluntario en la Corte Suprema de Justicia, CSJ, dice Héctor Rodríguez, vocero de ese movimiento, al exponer que esas acciones se han dado en medio de una serie de arbitrariedades.

Rodríguez señala que algunas entidades han eliminado las plazas, pero sin darles las indemnizaciones correspondientes, según la ley.

El criterio constitucional de la Sala anterior de la Corte Suprema de Justicia, para proteger los derechos de los trabajadores era que, para despedir a un servidor público por supresión de plaza, el empleador debía seguir los siguientes pasos: Primero, advertir anticipadamente al trabajador de la posible supresión de la plaza; segundo, demostrar objetivamente la no necesidad de la plaza; ofrecer al trabajador otra plaza similar o mejor; si no era posible todo lo anterior, se debía indemnizar inmediatamente al trabajador.

Pero en la actualidad esto no sucede así. Ante este panorama, Rodríguez reprocha que si el gobierno ya se había propuesto, a partir de septiembre, esas medidas de ajuste fiscal, es decir, suprimir cerca de 11,200 plazas en todo el Estado, pues también debió prever y asegurarles una indemnización a los trabajadores.

El líder sindical expuso casos en los que a los afectados se les dice que renuncien y estos por temor no dicen nada y acceden a plasmar su firma en el documento que ya les tienen preparado. Esto para el abogado e integrante del MDT, Luis Rivera, es lamentable porque coacciona a las personas.

La renuncia obligada del trabajador violenta el principio constitucional establecido en el artículo 52 de la Constitución que reza: «los derechos a favor de los trabajadores son irrenunciables”, dicen los afectados.

Fuente: Radio YSUCA

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