Las personas trabajadoras tienen derechos que están respaldados por el Código de Trabajo, uno de estos es el de gozar de asueto remunerado en días específicos durante el año laboral.
El artículo 190 del referido código establece los siguientes días como de asueto remunerado: El uno de enero, jueves, viernes y sábado de la Semana Santa; uno de mayo, fecha que se celebra el día de la clase trabajadora; 10 de mayo, día de la madre; 17 de junio, día del padre; seis de agosto, principal día de las festividades patronales de San Salvador; el quince de septiembre, fecha en que se conmemora la independencia patria; el dos de noviembre, día de los muertos; y el veinticinco de diciembre, que se celebra la Navidad o el nacimiento de Jesús.
Para las personas trabajadoras que residen en la ciudad de San Salvador se agregan como días de asueto el tres y el cinco de agosto; y para el resto de la República el día principal de la festividad más importante del lugar, según la costumbre.
Es importante destacar que en el Artículo 192 del Código de Trabajo, se establece que las trabajadoras y los trabajadores que de común acuerdo con su empleador trabajen el día de asueto, devengarán un salario extraordinario integrado por el salario ordinario más un recargo del ciento por ciento de éste.