Esfuerzos laborales en ambientes anti sindicales dentro del escenario legislativo

Róger Hernán Gutiérrez*

Es de suma importancia para el movimiento sindical con y por una clara acción de defensa social y política hacia los derechos de las personas trabajadoras, que a partir del uno de mayo—fecha histórica que celebrará los 132 años de la gesta histórica de los mártires de Chicago; en el país tendremos el inicio del dominio de una asamblea legislativa que impondrá los intereses ideológicos de la ganancia y el lucro empresarial en detrimento de los intereses populares, obviamente eso significará que la legislación socio-laboral que no se pudo evacuar en esta legislatura, pase a poder (agenda) de la nueva (2018-2021), con el consabido presupuesto que no retomarán esa tarea por no ser en esencia la finalidad de un partido de derecha, su pensamiento y acción está en función de sus patrocinadores—los empresarios y el capital corporativo nacional e internacional-

Veamos para el caso algunas intenciones importantes que hoy duermen el sueño de los justos: el asunto de la reforma constitucional para declarar al agua como derecho humano fundamental. En el país ya se han dado muchos pleitos entre poblaciones, con empresas privadas, con municipalidades y también con ANDA por el agua misma. Esto ocurre porque no existe una ley que la proteja y la reparta con justicia.

En esta situación problema están las visiones de la empresa privada, articuladas en sus propuestas del ENADE. De lo que se trata, es que haya una ley que podría ayudarnos a hacer una gestión duradera, justa y equitativa del agua. Y se propone la creación de nuevas instituciones, nuevas maneras de organizar el territorio salvadoreño, mucha participación de la gente y otra forma de entender y resolver este problema.

Con relación a la práctica del derecho por omisión, donde mucha de la ley secundaria no se ha adecuado a lo que norma y dicta la Constitución (1983), recogió el asunto de la aplicación del salario mínimo al trabajo realizado a domicilio, la Sala de lo Constitucional, mantiene una postura que rejuvenece los derechos al salario. Eso significa que aunque la derecha pueda aprobar algunas leyes, éstas probablemente tenderán a proteger y defender los intereses de la clase empresarial.

También el derecho a salas cuna y guarderías, art.42 Cn. que igualmente la decisión está en manos de la Asamblea Legislativa que tiene que generar la reforma a la ley secundaria para poder regular dicho derecho, sabemos que los empresarios se han venido favoreciendo de esta omisión al no invertir en la mejora del ambiente de humanidad en la relación laboral, el C156 de la OIT, habla del derecho a conciliar la situación de la empresa con la situación familiar. Además de trabajar en pro la parte psíquica de las personas trabajadoras al otorgar las empresas el cumplimiento cabal de este derecho a protección.

DERECHO PROCESAL DE TRABAJO. En la reforma laboral que resultó del Foro para la Concertación Económico Social (1994), no se tocó el capítulo de lo procesal. Ahora la Asamblea Legislativa tiene el ante proyecto que se espera agilice los procedimientos y halla acceso a justicia laboral: por ahora el juicio escrito, es desconcentrado, carente de mediación. Prevaleciendo el proceso escrito, que es demasiado lento y saturado de formalismos; el juzgador no conoce a las partes personalmente, incluso, delega a sus colaboradores para la recepción de pruebas y otros actos procesales. La gente y los expedientes están distantes de los jueces. El juez va a examinar las pruebas tiempo después de haberlas recibido por lo que esto alarga al proceso, incluso hasta años.

Es así que lo que se busca con la reforma laboral, es que por se supere la carencia de justicia especializada. La mayoría de jueces que tienen a su cargo la justicia laboral, no tienen una formación especializada en la materia, aplicando principios del derecho civil en los procesos de trabajo, lo cual impide el acceso a la justicia y desanima a los trabajadores (as).

La falta de una justicia especializada se da cuando en los procedimientos judiciales se aplica la parte del Código de Trabajo (1972), junto con el Código de Procedimientos Civiles y Mercantiles (2010), lo que implica una diversidad de interpretaciones al utilizar dos cuerpos legales de diferente naturaleza.

Luego hay otras reformas que pretenderían mejorar los derechos sindicales, eso da pauta a que la nueva legislatura, tiene hoy con la simple mayoría y la calificada, la opción para entrampar esta evolución laboral o tomar sólo aquello que convenga a los intereses empresariales.

*Sindicalista salvadoreño

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