Sistema judicial de El Salvador da otro revés a DAVIVIENDA. Banco multinacional, cuya sede matriz está en Colombia, debe correr a pagar millonaria condena para evitar enredarse con la justicia salvadoreña.
(San Salvador 21/09/2020). La Sala de lo Civil del Órgano Judicial de El Salvador avaló el embargo al banco Davivienda, luego de ser condenado a pagar la millonaria suma de 49 millones de dólares.
En el proceso conocido mediáticamente como “Salaverría-Davivienda”, el sistema de justicia de El Salvador ha emitido una y otra vez sentencias y resoluciones favorables a José Antonio Salaverría a fin de que Davivienda repare y enmiende prácticas abusivas ante sus clientes.
En la más reciente de las resoluciones, (a la cual El Independiente tuvo acceso y compartimos fragmentos de la misma en esta nota) los jurisconsultos de la Sala, de manera unánime, dijeron que el embargo ejecutado fue “conforme a derecho”, confirmando de esa manera que inicia la etapa de liquidación. Sin duda un nuevo revés legal para la transnacional financiera.
Caso “Salaverría –Davivienda”.
En el Juicio, la Sala de lo Civil, máxima instancia del órgano judicial en materia civil y mercantil, pronunció sentencia que causó ejecutoria, condenando al Banco a pagar a la Sociedad Ingeniero José Antonio Salaverría, la cantidad de $49, 314,303.55; (Más de 49 millones de dólares) pero el Banco condenado no cumplió voluntariamente tal sentencia; por lo que la Sociedad victoriosa pidió al Órgano Judicial que haga cumplir al Banco renuente esa sentencia “proceso de ejecución forzosa”.
Abogados especialistas en el área mercantil sostienen que “el Banco Davivienda, como usuario del Sistema de Administración de Justicia, sabe de sobra que las Sentencias ejecutoriadas se cumplen; y que, si alguna sentencia no se cumple voluntariamente dentro del plazo legal, se establece una nueva relación entra el condenado-obligado por la sentencia y el Órgano Judicial, en la que éste hará que aquel cumpla por la fuerza tal sentencia”.
Con esta nueva resolución el banco Davivienda será forzado por las autoridades judiciales a cumplir lo dictado por la justicia. Para ello los Tribunales de justicia, en razón de lo que dispone el art. 172 de la Constitución, debe hacer cumplir de inmediato la Sentencia al renuente.
Hipocresía e injusticia.
Cuando un humilde deudor cae en mora con el banco Davivienda, éste aplica una rigurosidad desmedida y le somete a todos los juicios o procesos habidos y por haber contra sus deudores y exige de forma leonina que las sentencias se cumplan en el menor tiempo posible, sin embargo, no mide con la misma vara, pues en esta ocasión que Davivienda es condenada por la justicia, ha intentado todo tipo de maniobras (hasta las inimaginables) para evitar que esa sentencia se cumpla.
Entre estas maniobras presentó un recurso de revisión del cumplimiento de la sentencia, recusando a los magistrados propietarios y algunos suplentes de la Sala de lo Civil, esta vez con la ilusión de sorprender o manipular a la Corte Plena, o esperando que ésta por falta de votos no resolviera nunca esa recusación. Como debe ser en un Estado de Derecho, la Corte Plena declaró que tal recusación era improcedente declarando “NO HA LUGAR” a la recusación planteada por DAVIVIENDA.
Los Magistrados de la Sala de lo Civil al conocer el Recurso de revisión dictaron la resolución que deja ver con claridad que El recurso interpuesto por Davivienda no tiene fundamento ninguno; lo que significa que su propósito es entorpecer la labor del órgano Judicial para que haga cumplir lo juzgado.
Al haber sido declarado “sin lugar” el recurso de revisión, que fue maliciosamente presentado por los abogados del banco en cuestión, con el único propósito de dilatar el proceso, el siguiente paso en el proceso de liquidación forzosa que se ventila en el juzgado primero de lo mercantil es la liquidación de los activos embargados de Banco Davivienda.
De acuerdo a los abogados de Salaverría: “La Honorable Sala de lo Civil ha resuelto declarando sin lugar el recurso de revisión presentado por EL BANCO, con lo que queda absolutamente ratificado y confirmado que lo hecho por el juzgado primero de lo civil en el embargo practicado es completamente legal”.
El banco tuvo que pagar 3 días después que la sentencia cobró firmeza, esos 3 días se vencieron el 29 de julio de 2019. Tiene más de un año de estar en mora y ser incumplidor de las leyes de El Salvador”, dijeron los abogados de Salavarría.
Se les acabó la dilación.
“No existen más recursos en un proceso que ha durado más de 12 años. Se espera que un estado de derecho el banco cumpla las condenas de forma voluntaria. Al haber irrespetado el Estado de Derecho el siguiente paso es la liquidación de los activos embargados y en caso estos no cubran la sentencia, ampliar el embargo a través de un nuevo embargo”, sostuvieron los abogados.