Por: Róger Hernán Gutiérrez*
La incertidumbre por mejorar condiciones de trabajo y de vida siempre es una variable que pega fuerte en las mentes de los que hoy dirigen las instituciones públicas, bajo la Administración Bukele. Las directrices de cómo deben administrarse las relaciones laborales, es todavía en unos lugares más coercitiva y menos dialogante, lo que lleva a la afectación de los servicios públicos, en tanto las personas trabajadoras sienten que no valen, que sus méritos no son tomados en cuenta; y en consecuencia la situación salarial, de empleo y de mejoramiento en prestaciones no es resuelta a cabalidad, significando que la población laboral en el sector público, no esté motivada y no se construyan bases para el diálogo social que mejore y sustente hoy el servicio público.
La administración del trabajo va encontrando mayores niveles de conocimiento sobre la viabilidad o inviabilidad de un proceso de negociación colectiva—la primera dificultad que manifiesta hoy un proceso de tal naturaleza es la acreditación de la representatividad del sindicato—en tanto que la entrega de credenciales por un lado ha aumentado y ampliado requisitos de forma y de fondo, que atrasan su registro y entrega en tiempo; implicando que el proceso se alargue innecesariamente y no haya manera de agilizarlo, lo que ocasiona que otros derechos sean conculcados, al no poderse demostrar con claridad la representatividad legal del Sindicato.
El Sindicato del INPEP como contraparte natural, tenía el atraso de sus credenciales desde septiembre, y la negociación debía iniciar con la demanda de revisión del proyecto de contrato colectivo en el penúltimo mes de su vigencia—que era el mes de noviembre/2020. Se hicieron los detalles y se presentó el proyecto el 26 de noviembre, para su revisión. La Dirección General de Trabajo, observó que en el expediente abierto no se tenía la credencial, sino certificación que estaba en trámite. Este tipo de situaciones administrativas retuercen la legalidad y provocan dificultades, por cuanto la dilación afecta los derechos de representación de los intereses de las personas trabajadoras afiliadas.
El proyecto para su revisión llegó desde la DGT al INPEP en fecha 4 de dic/2020, luego de superarse los problemas de acreditación—y la administración del INPEP informó al Sindicato, que iba pasarlo a la Junta Directiva, la que asumió el proceso negociador y determinó su comisión e informó que la etapa de trato directo se iniciaría el 8 de enero 2021 a las 10:00 a.m. en el Salón de Junta Directiva, para definir los días y horarios de reunión—la que de acuerdo al Código de Trabajo, implicaría un período de 20 días hábiles.
La caracterización con que se dio inicio al proceso de revisión del contrato colectivo, implicó desde el principio a miembros de la Junta Directiva del INPEP, lo que denotaba un interés sobre el proceso o que la Junta Directiva como máxima autoridad iba a ir en un proceso lento de trabajo, más sin embargo el proceso se concluyó antes en la sesión de Junta Directiva del martes 2 de feb2021, donde se acordó aprobar tal como se había negociado con el Sindicato, la propuesta de contrato colectivo sufrió cambios en la negociación, se eliminaron y agregaron algunos detalles del interés de ambas partes.
Y el pasado 5 de febrero/2021, el Presidente del INPEP como representante legal del Instituto y el Secretario General del SITINPEP, firmaron los ejemplares de contrato colectivo. Con el aval de la Juntas Directivas del INPEP y Sindical, el proceso de legalización continuará con su envío a la unidad primaria el Ministerio de Hacienda, que a la vez de acuerdo al art.287 del Código de Trabajo, tiene que dar su aval y aceptar las condiciones laborales negociadas, a ser aplicadas retroactivamente desde enero 2021. Para luego pasar a su registro al Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
Cuál es la conclusión que se saca de todo esto, ver el proceso de contratación colectiva como un derecho; anticipar la disposición y voluntad de un proceso negociador con el compromiso, voluntad y visión de que debe imperar el principio de realidad, de legalidad y la mejora progresiva de los derechos laborales.
Del reconocimiento de los representantes sindicales como interlocutores legítimos de las personas trabajadoras, y que los intereses que mueven el conflicto deben ser analizados con la argumentación, hechos y datos suficientes para fundamentar los cambios y demandas sociales, culturales, laborales y administrativas que se contienen en el proceso, para elevarlo a una buena toma de decisiones. Con el actual problema que el valladar económico, no fue superado en tanto las directrices presupuestarias no permitieron modificaciones, lo que se traduce en una dificultad estructural, que afecta los intereses de los servidores públicos.
*Sindicalista salvadoreño