El golpe de Estado contra la Sala de lo Constitucional ordenado por el Ejecutivo se pretende consumar este mismo día.
Lo quieren hacer intempestivamente y sin ningún procedimiento.
Dispensa de trámites significa:
1. Ejecutarlo sin ningún proceso,
2. Sin estudio de Comisión
3. Sin mandar oír a los que serán condenados y defenestraros.
4. Derrocarlos dictatorialmente, sin faltas cometidas.
Si se consuma:
1.Es un golpe de Estado.
2. Tratándose del Poder de lo Constitucional o tribunal de lo Constitucional, significa someter al país a una suerte de Estado de excepción.
3. Los Magistrados fueron electos a través de un procedimiento constitucional. Y representan un poder.
4. Ese poder debe estar separado y ser independiente del Ejecuyivo y del Legislativo.
5. La elección de la Sala de lo Constitucional fue un procedimiento transparente y democrático, es decir: consultivo.
5. Los magistrados fueron investidos de su autoridad a través de un decreto que les confirio un MANDATO DE RANGO CONSTITUCIONAL cuyas atribuciones y tiempos NO son determinados ni por el Ejecutivo ni por el Legislativo. Están dados por la Constitución de la República.
6. Una vez en funciones NO DEPENDEN DE NINGÚN PODER, pues NO SON FUNCIONARIOS DE SEGUNDO GRADO.
(Aún cuando son el resultado de elecciones de segundo grado, pero es por el hecho de que no son electos en elecciones directas por el pueblo, pero NO SON FUNCIONARIOS DE SEGUNDO GRADO. No están sometidos ni condicionados por ningún otro poder más que el de la Constitución.
7. Y el poder de la Constitución no es dado por una legislatura. Una legislatura no es una Constituyente.
Su reforma incluso no es facultad de una legislatura. Perteneces a un poder constituyente derivado que descansa en dos legislaturas, no en una.
8. Si lo consuman el golpe de Estado contra la autoridad constitucional, estarían cometiendo DELITOS CONTRA LA CONSTITUCIÓN .