La expresión “libre determinación” significa, facultad de defender muestra voluntad. De dicho concepto, propio del sistema republicano y democrático, derivase la función social de la Fuerza Armada: eje social y garante, de la institucionalidad. Esta situación conviene considerarla, ante un inminente aumento en número, de la Fuerza Armada y, su utilización, en tareas que le son ajenas, dentro del estado de Derecho.
Por: Fernán Camilo Álvarez Consuegra
Función de la Fuerza Armada es la defensa nacional; iniciase en su vértice, con el espíritu y la intención de sus jefaturas civiles y militares y, en su base, por la espontánea adición popular, en defensa del mismo, por la comprensión de las exigencias y de sus problemas, de parte de la generalidad de los ciudadanos. Logrando así, que la Fuerza Armada sea el pivote nacional, como expresión última, de la institucionalidad del Estado.
El apego a la institucionalidad, por parte de sus mandos civiles y militares, cumple dicha función y, el reclutamiento voluntario, funde a la sociedad con la Fuerza Armada, convirtiendo ésta, en el pivote social. Pero si sus autoridades favorecen la destrucción de la institucionalidad o son indiferentes a ella (por acción, omisión o comisión por omisión), hay un alejamiento de su función social, convirtiéndose en instrumento del Gobierno, en oposición a la población del Estado: practicase división social, entre militares y civiles.
Quedando la Fuerza Armada como dominador que ejerce la coacción y los civiles, como dominados que deben obedecer; si su libre voluntad actúa, fuera de los parámetros establecidos por el Gobierno (que actúa hoy, fuera de la institucionalidad) y no, por la conciencia colectiva -que es el Estado- expresada en el estado de Derecho.
Si el Ministro de Defensa asegura que un militar tiene preeminencia sobre cualquier civil, es necesario establecer la razón, en función de la realidad del Estado: la Fuerza Armada, está integrada por los mismos ciudadanos comunes, salidos de la civilidad. Ningún ciudadano es preeminente por su capacidad, estudios o cargos políticos: todo ciudadano sirve al Estado, de conformidad con sus capacidades y, en base al principio de igualdad, merece la protección del Estado.
Si el Presidente pretende aumentar el número de efectivos a 40,000, destinándolos a reprimir la mara, estará la Fuerza Armada ejerciendo funciones policiales y, si el Mismo Ministro de Defensa, reconoce la infiltración de las maras, dentro de las distintas levas, existiendo necesidad de depuración constante, es reconocimiento expreso, del fallo en la selección y la formación de los reclutas, existiendo riesgo, al aumentar el número de efectivos, sin un destino claro, sobre la función social y empleo de la Fuerza Armada.
El marero, es fenómeno antropológico, producto del desacoplamiento educacional dentro de la estructura social del Estado. Los Acuerdos de Paz, sin una formación social (primero de la familia y luego, del Estado), permitieron que el “hombre primitivo” actúe en la sociedad, respondiendo a sus primitivos instintos, sin atender a las normas sociales que integran al individuo a la sociedad, convirtiéndose en un ente delincuencial, nocivo a la vida social; que debe ser reprimido por la Seguridad Pública y no, por la Fuerza Armada, pues es problema delincuencial debiendo responder aquí y, en el extranjero, cuando requeridos sean por sus crímenes. El problema se agrava, cuando el Gobierno ha pactado con ellos, por fines políticos.
En la medida que la Fuerza Armada, se aleje de su función social, se convierte en fuerza mercenaria, al servicio del Gobierno, así vuelve su existencia, que por su naturaleza es apolítica e institucional, nunca debería debatirse, como asunto político. Su responsabilidad es hacia la institucionalidad nacional y no, hacia el gobernante.