El derecho de afiliación sindical es tan esencial como el derecho a votar en una elección parlamentaria. En nuestro modelo de sociedad, la pertenencia a un sindicato es el único camino que tiene la persona trabajadora para participar activamente en la configuración de su propio medio de vida».Otto Khan Freund
Mucho del proceso explotador que el modelo capitalismo impone, y que se manifiestan en diferentes ocasiones por los estamentos de la sociedad, refuerzan en mucho la situación de desventaja que presentan las personas trabajadoras ante la sociedad económica y globalizada que impera en las diferentes actividades económicas. Y todo se vuelve para aquéllas en una disputa entre aquello donde las personas usan el sistema; y donde el sistema usa a las personas, y el punto es que sólo con el sindicato unido, con el conocimiento y el entendimiento de entrar en una lógica donde “es capaz de configurar su propio medio de vida”.
«La libertad sindical reviste singular importancia entre las libertades y derechos fundamentales que competen a la OIT. Constituye el fundamento de cualquier sociedad democrática; permite a los trabajadores manifestar sus aspiraciones; los sitúa en mejores condiciones en las negociaciones colectivas al restablecer el equilibrio de fuerzas entre las partes; es un contrapeso útil del poder del Estado para dar a los trabajadores la posibilidad de participar en la elaboración y la ejecución de la política económica y social» ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO
Esto es la sustancia que debió haber llevado la “rendición de cuentas” reciente del Ministerio de Trabajo (14/8/2018), la que sigue limitándose a factores numéricos que en mucho no dicen si existimos como sociedad democrática o lo hacemos en una existencia violatoria de condiciones laborales permanentes que anula las aspiraciones de las personas trabajadoras, con claro limitado ejercicio de negociación colectiva en los sectores públicos y privados—en mucho en el sector privado en sectores específicos como las zonas francas y depósitos de perfeccionamiento activo, se ve claro que no existen contratos colectivos y hay una perfecta intimidación de que al hacerlo, será un capital furtivo y golondrina.
Esto del informe así como se plantea no determina claramente el asunto de la democracia, y en consecuencia no haya en la práctica elementos claves que posibiliten un equilibrio de fuerzas entre las partes; y con el debilitamiento que está profundizado del diálogo social y los espacios tripartitos, da paso a pensar que jamás ha sido un contrapeso—el movimiento sindical— de utilidad en el poder del Estado; y la posibilidad de participar en la elaboración y la ejecución de políticas públicas en lo económico y social—lo último que corrobora esto es el proyecto de las zonas económicas especiales, donde el movimiento sindical no ha tenido participación alguna, lo que deja fuera alguna capacidad de incidencia.
Cuando queremos exponer de manera diáfana, la fuerza de la libertad sindical tenemos que pasar por entender sus roles de ser un equilibrio social y económico, justicia social, composición del conflicto laboral e interlocución de la voz de los trabajadores, como corresponde a un Estado Constitucional de Derecho contemporáneo. El Salvador no lo es, sigue siendo un Estado debilitado por el neoliberalismo, que no logra enfrentar la contradicción de tener un movimiento sindical interlocutor y con capacidades para enfrentar lo que hay que hacer con la parte económico-social, que sigue sesgándose hacia los intereses empresariales.
La doctrina considera que la libertad sindical está conformada por un conjunto de derechos, que pueden ser clasificados atendiendo a su titularidad y a su contenido. En el primer caso, tenemos derechos de titularidad individual, que corresponden a las personas trabajadoras; o colectiva, pertenecientes a las organizaciones sindicales. Por ejemplo, el derecho de afiliarse a un sindicato y el de elaborar el estatuto de éste, respectivamente. En el segundo caso, hay derechos de organización y de actividad. Son ejemplos de unos y otros, la constitución de un sindicato y la contratación colectiva, respectivamente.
En esta semana (15/8) de conformidad se pidió al Consejo Nacional del Salario Mínimo, que se de apertura a la discusión sobre una mejora al salario mínimo vigente, esto implica los elementos de reivindicar la justicia social, en tanto siguen grupos fácticos corporativos acumulando enormes ganancias, y hay aparentemente políticas económicas que pretenden incentivar al capital, veremos después de haberse comprobado que no cayeron los empleos, ni las empresas quebraron, ni desmejoraron su competitividad ante un aumento de la productividad del 1.3% (2017); y aumentaron sus ganancias en 327 millones con alguna mejora al poder adquisitivo y de reducción de la brecha salarial y el costo de vida.
*Sindicalista salvadoreño