Ante tanta toxicidad política, económica, social, cultural y medioambiental, en reciente período han surgido algunas vibras que alientan un poco el diario bregar de la clase trabajadora ante la impunidad empresarial, la débil tutela laboral y la correlación legislativa totalmente contraria a los intereses de las personas trabajadoras del campo y de la ciudad, con ingresos formales mínimos o en el sector no estructurado de la economía.
En fin en esta oportunidad es un avance mínimo la resolución de la Sala de lo Constitucional, al declarar la inconstitucionalidad de cierta normativa laboral en el país. Para el caso ha declarado inconstitucionales aspectos sustanciales de protección a las mujeres—que por la construcción patriarcal existente—se ven en una vida laboral con inferioridad de derechos humanos—y para el régimen especial del trabajo doméstico.
El asunto de la maternidad, acá hay sectores de la burguesía y empresariales que a nivel de discurso, se rasgan las vestiduras aduciendo estar conscientes y velando por un cumplimiento efectivo de la protección al derecho a la maternidad y en su discurso hueco lo ensalzan como algo de mucho beneficio para la población, pero luego caen en que sólo es una cuestión del diente al labio para violentar dicho derecho a una población divorciada de la realidad que vivimos.
Esta vez los magistrados le atinaron a algo positivo en verdad y dejaron de lado las incoherencias del informe enviado por la Asamblea Legislativa como es el procedimiento constitucional, al parecer la Fiscalía si le atinó, luego que es una instancia que dado su nulo acervo en materia de derecho laboral, su práctica siempre ha dejado mucho que desear.
Dicho esto, lamentamos que la Comisión de Trabajo y Previsión Social legislativa y de otras comisiones, siempre apuntan al favorecimiento del interés empresarial, y no de la clase trabajadora; y claro seguimos viendo los malos ejemplos de la clase legislativa del país, que por más que tiene oportunidades de reivindicarse, siempre sus resoluciones tienen el sesgo de los intereses económicos y dominantes en detrimento de la población pobre y sectores populares que necesitan de legislaciones en pro de sus intereses.
El derecho a la maternidad es atacada en la práctica empresarial, por el proceso productivo capitalista, que discrimina y orienta hacia el mercado todos sus propósitos, anulando el factor social inmerso en las personas que hacen la riqueza de este país. Es decir en el marco de las relaciones sociales de producción, lo que importa es que la ganancia salga, aun ello en detrimento de los más elementales derechos humanos inmersos en aquél.
La resolución abarca la inconstitucionalidad del art.311 del código de trabajo, referido a que una trabajadora para gozar de la prestación económica debe cumplir con 6 meses de trabajo para un mismo patrono, lo que golpea no sólo el derecho de la maternidad sino la posibilidad de garantizar una salud y crecimiento sano del bebé. La resolución de la SC ha roto la hipocresía patronal construida desde la reforma de 1972 de una legislación laboral en su favor.
Lo importante acá es dimensionar que la legislación laboral actual, está totalmente desvalorada, es parcializada en favor de los intereses del patrono, y se vienen arrastrando inconstitucionalidades por derecho y por omisión del derecho, que son de larga data; de acá que la tutela legal por hoy es totalmente incapaz de un hacer un análisis integral de sus contenidos y manifestar una postura reivindicativa, e ir dejando sin aplicación por inconstitucionales un buena parte de la actual norma laboral, que han discriminado y lo siguen haciendo en total impunidad por no disponer de un tribunal que pueda de oficio valorar la constitucionalidad de lo que como ciudadanos hacemos o dejamos de hacer en un efectivo cumplimiento cabal de los derechos de las personas trabajadoras.
El art. 42 constitucional, por omisión ha venido teniendo una violación empresarial del sector público y privado de no instalar salas cunas o centro de cuidado infantil para niños(as) de trabajadores(as). Así como haber fijado con claridad que las trabajadoras en el régimen doméstico, gocen del derecho al salario mínimo de servicios tal como lo estipula la ley; ello por cuanto de acuerdo a la cultura de la clase pudiente ha significado una especie de esclavismo de las personas dedicadas a las tareas del hogar y de la economía del cuidado remuneradas.
*Sindicalista salvadoreño