La Constitución, prescribe la mayor sanción, para quien pretenda reelegirse como Presidente, o promueva dicha reelección: consiste en la pérdida de los derechos de ciudadano, lo cual impide la posibilidad de ser electo y, de elegir a un funcionario público. Todo establecido, en el Artículo 75 # 4º Constitución.
Por: Fernán Camilo Álvarez Consuegra
El Artículo 152 # 1º prohíbe expresamente, que el Presidente, hoy Bukele, pueda reelegirse o, que lo hagan sus parientes o amigos que hoy, en el Gobierno, son altos funcionarios públicos. Estas prohibiciones tienen razón, porque el poder que ejerce el funcionario público, puede emplearlo contra sus opositores. Si Bukele, quiere poder acceder a una nueva candidatura presidencial, tendrá que ser a nueve años y medio, después de finalizado su período presidencial e, igual tiempo, corre para su familia y allegados, dentro de su Gobierno.
Los Diputados y los funcionarios del Servicio Exterior, que hoy promueven su candidatura a la reelección, han perdido por ello, su calidad de ciudadanos y por consiguiente, el derecho a ejercer el cargo para el cual han sido electos o designados, pero la Dictadura que nos gobierna, impide que se tomen las medidas legales pertinentes, lo cual prueba la necesidad de evitar la reelección presidencial o, la de alguna otra persona a quien la ley prohíbe, una candidatura de este tipo. La función de la Fuerza Armada, es cumplir los preceptos constitucionales y por ello, acatar cualquier orden manada del poder civil, siendo función excepcional, colaborar con la Seguridad Pública, pero esta función que hoy, realiza permanentemente, desnaturaliza su cometido dentro de la República, incumpliendo sus funciones Constitucionales.
El no pronunciarse, la Fiscalía General de la República, en contra de la reelección presidencial, la hace cómplice, por omisión, de la misma, e igual situación se traslada a la Fuerza Armada, como institución y, si ella, no ha reaccionado a la desnaturalización de que es víctima, la vuelve cómplice de tal violación constitucional, por lo que hay que considerar dos conceptos: la debida obediencia y la responsabilidad del mando.
El primer concepto, lo sujeta al poder civil o sea que obedecerá toda orden manada de un superior, pero enmarcada dentro de la Ley y la Constitución, pues de no hacerlo así, incurriría en responsabilidad por sus acciones ilícitas y se aplica, el segundo concepto. O sea, los abusos y excesos cometidos por el presente Gobierno, ejecutados o garantizados por la Fuerza Armada y la PNC, les serán imputados, como responsabilidad de la Fuerza Armada y por ello, de su oficialidad.
La falta de acciones para sancionar y castigar las pretensiones de reelección presidencial, no sólo es responsabilidad de los funcionarios que no han cumplido su obligación constitucional, sino también de la oficialidad que ha actuado por omisión. Los excesos que se han cometidos durante la pandemia y el Régimen de Excepción presente, ya es causa de señalamientos como violación de Derechos Humanos. Tal vez por ahora, no se vea una posible consecuencia, pero sí se verá en el futuro.
La reelección presidencial, debe ser evitada, pues desnaturaliza el sistema Republicano salvadoreño y para lograrla, cierra los espacios políticos, que favorecen la gobernabilidad y con ello, el desarrollo.
Cada acción violatoria de la Constitución, impide que el salvadoreño se desarrolle en su país y le fuerce a emigrar. Hoy por conveniencia, se pretende utilizar a esa emigración para el fraude electoral, en El Salvador. El voto es directo, o sea que lo da directamente la persona, sin necesidad de utilizar un mecanismo que muy pocos conocen, por eso el voto electrónico, es inconstitucional.: cumplamos la Constitución.