Editorial UCA | Elecciones 2024: sin reglas claras

En mayo de 2016, la Asamblea Legislativa aprobó incluir en el Código Electoral el artículo 291-A, que establece la prohibición de modificar un año antes de celebrarse comicios las reglas que rigen el proceso electoral.

La razón cae por su peso: la prohibición garantizaba que una vez iniciado un proceso electoral no hubiera cambios en las reglas de juego. Por ejemplo, para las elecciones a celebrarse en 2024, según el calendario elaborado por el Tribunal Supremo Electoral, el proceso inició el 2 de diciembre de 2022 y el 3 de febrero de este año el Tribunal convocó a los partidos políticos a que realicen elecciones internas para elegir a sus candidatos. De haberse implementado cambios, estos tuvieron que haberse aprobado antes del 3 de febrero de este año.

El artículo 291-A no fue un capricho ni obedeció a un arreglo bajo la mesa con fines oscuros, como han afirmado algunos diputados de Nuevas Ideas; fue una propuesta multipartidaria con el fin de garantizar una mayor seguridad jurídica en materia electoral. En su momento, los expertos en la materia valoraron positivamente que se incluyera esta prohibición, en particular después de varias experiencias en las que se cambiaron reglas electorales en fechas cercanas a comicios, lo cual generó no pocas dificultades al trabajo del Tribunal Supremo Electoral como ente organizador y garante de la integridad de los procesos electorales, y dudas y confusión entre la ciudadanía.

Con su decisión de eliminar el artículo 291-A, el oficialismo ha abierto las puertas a que se modifiquen en cualquier momento las reglas que rigen el proceso electoral. Así, tanto la ciudadanía como los partidos políticos y el Tribunal Supremo Electoral quedan a merced de las decisiones que la bancada de Nuevas Ideas y sus aliados tomen en materia de normativa electoral, pudiendo hacer cualquier cambio sin considerar plazos mínimos y prescindiendo de la necesidad de que las normas estén claras desde el inicio.

El oficialismo asegura que el artículo 291-A vulneraba el derecho al voto de los más de seis millones de ciudadanos salvadoreños. En qué sentido, solo ellos lo saben. Más bien cabe pensar que la eliminación de la prohibición tiene como objetivo enmarañar las próximas elecciones y favorecer a un determinado actor político. Ya la ley especial para ejercer el derecho al sufragio en el extranjero ha generado muchas dudas en ese sentido, e incluso podría ser considerada inconstitucional al no exigir que los votantes en el exterior estén inscritos en el registro electoral ni que su voto sea supervisado por los partidos políticos, tal como lo establece la Constitución.

Por otra parte, ya sea por un craso error o con mala intención, el decreto 686, publicado en el Diario Oficial el 15 de marzo, derogó un artículo inexistente, pues hace referencia al artículo 291-A del decreto 413 aprobado en 2013, el cual no contempla ese artículo. Fue el decreto 391 del año 2016 el que introdujo el artículo 291-A en el Código Electoral. Gracias a ese desaguisado los legisladores tuvieron la oportunidad de rectificar su decisión y mantener el artículo que impedía hacer cambios que pudieran afectar tanto el desarrollo del proceso electoral como la integridad misma de las elecciones. Ahora dependerá de la simple voluntad de la administración Bukele y sus legisladores que las próximas elecciones sean libres, transparentes y justas; es decir, dependerá de funcionarios que no respetan ni valoran la democracia hacer que las elecciones de 2024 sean democráticas.

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